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MANGIN MATIAS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión administrativa por accidente in itinere para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y, por mayoría, condenó a La Segunda ART SA a abonar $14.473.931,48 más intereses, aplicando actualización conforme RIPTE y fijando interés puro del 1% anual hasta el presente.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Actualizacion ripte Ley 27.348 Ley 24.557 Accion de revision La segunda art sa 48 Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas). Interes puro 1% anual Liquidacion indemnizatoria $14.473.931

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Mangin, representado por el Dr. Pablo Gabriel Iribas. Demandado: La Segunda ART SA, por prestación dineraria derivada de accidente in itinere del 22/06/2022. Objeto: Pago de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral permanente parcial (se imputó incapacidad del 4,50%). Decisión: Por mayoría, Hacer lugar a la demanda y condenar a La Segunda ART SA a abonar a Matías Mangin la suma de $14.473.931,48 en el plazo de diez (10) días, más intereses (interés puro 1% anual desde 22/06/2022 hasta el presente; desde entonces hasta pago, tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires a 30 días). Imposición de costas a la demandada; declaración inoficioso del tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 LRT y art. 9 ley 26.773; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "4) Destaco que en este proceso, el doctor Ancarani expuso que el señor Mangin presenta disminución funcional de tobillo derecho compatible al hecho traumático, que le ocasiona una incapacidad del 4%, incrementada por aplicación de los factores de ponderación del decreto 659/96 en un 10%, según la dificultad para la realización de las tareas habituales 0,40%, que no amerita recalificación laboral y la edad: 0,10%, hasta arribar a una incapacidad parcial y permanente del 4,50% (cfr. pericia médica de fecha 26/09/2.024). Si bien la parte demandada cuestionó la experticia (cfr. presentaciones del 14/10/2.024 y 24/10/2.024) dichas observaciones no logran conmover las conclusiones arribadas por el experto. Por ello, no encontrando motivos para apartarme del dictamen médico, pues se halla científicamente fundado en el examen clínico, en los estudios complementarios realizados al trabajador y dentro de los parámetros de la LRT, incluso en la aclaración brindada por el galeno en fecha 22/10/2.024, razón por la cual le otorgo pleno valor convictivo (conforme arts. 474 del CPCC y art. 57 inc. 5º de la ley 15.057).- Entonces, se encuentra configurado el supuesto previsto en el art. 6 inc. 1° de la ley 24.557." "En base a la incapacidad aquí determinada, como ya se señaló anteriormente Mangin ostenta una incapacidad del 4,50%. ... En el camino antes determinado, el importe de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2º ap. "b" de la LRT, teniendo en cuenta que a la fecha del siniestro tenía 41 años, que el valor mensual del ingreso base ascendía a $1.053.126,56 y que padece una inhabilidad para el trabajo del 4,50 % de la T.O., este resulta acreedor de la suma de $ 3.968.496,81 ($ 1.053.126,56 x 53 x 1,58 x 4,50 %), la cual resulta superior al piso legal de $ 275.550,21 (4,50 % de $ 6.123.338) calculado de conformidad con lo establecido por el último párrafo del inciso "b" del apartado segundo del artículo 14 de la ley 24.557, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del decreto 1694/09, 8 y 17 inciso 6 de la ley 26.773 y Resolución SRT 15/22. La sumatoria total de tal prestación dineraria arroja el importe de $ 3.968.496,81." (Voto de la Dra. Pérez Herrera, que integra la mayoría:) "La misma suma de $1.051.120,66 por aplicación del índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), mecanismo utilizado por el legislador en el ámbito del derecho del trabajo, más específicamente en materia de riesgos del trabajo, desde junio de 2022 hasta julio de 2026 -que se corresponde con el último que figura publicado a la fecha de emisión del presente voto-, da como resultado $14.473.931,48. Por ello, propongo que la prestación sea actualizada conforme el mecanismo descripto, mediante la utilización del índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)... De ninguna manera la solución pretoriana podría habilitar un apartamiento del sustento normativo de la acción judicial iniciada... En resumidas cuentas, la demandada debiera ser condenada a pagar a Mangin las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial de $14.473.931,48. Con relación al cálculo de los intereses, al haberse fijado un importe actualizado, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, el cual se establece en el uno (1%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio desde el 22 de junio 2022 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..."
- Votos y mayoría: El voto que integra la mayoría es el de la Dra. Claudia L. Pérez Herrera, adherido por el Dr. Fernando Telechea; el Dr. César E. Mena votó proponiendo el monto de $3.968.496,81, pero fue superado por la mayoría que aplicó actualización por RIPTE y fijó $14.473.931,48. La resolución dispone lo decidido por el acuerdo mayoritario.

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