MONZON CELESTE ARACELI C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por reconocimiento de incapacidad e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. El Tribunal declaró su competencia, declaró abstractos determinados planteos de inconstitucionalidad y, por mayoría, hizo lugar a la acumulación de procesos ordenando la acumulación a la causa SN-11069-2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Monzón Celeste Araceli.
Demandado: Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Reclamo de prestaciones e indemnizaciones por incapacidades/ilp derivadas de enfermedades profesionales (hombros, epicondilitis en ambos codos, síndrome del túnel carpiano) y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 de la ley 27.348; arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; art. 2 inc. j respecto del plazo de caducidad).
Decisión: El Tribunal declaró su competencia, declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades indicadas, y por mayoría hizo lugar a la acumulación de procesos ordenando acumular los autos al expediente SN-11069-2025; difirió el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las defensas para el pronunciamiento definitivo. Costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En atención a la manera en que quedó trabada la litis, habiendo sido la misma parte actora quien requirió la intervención de la Comisión Médica n° 31 B (San Nicolás) y encontrándose acreditado el agotamiento de la instancia administrativa (conf. arts. 1 y 2 de la ley 27.348) con el expediente administrativo allí tramitado (N° 60914/25), circunstancia que queda enmarcada dentro del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, éste Tribunal resulta competente para intervenir en la presente causa."
"Que, dada la presencia en el caso de las exigencias previstas en el art. l88 del C.P.C.C. ya citado, el Tribunal a quien corresponde entender resulta competente en razón de la materia y son sustanciados por el mismo trámite y por imperio del principio de prevención, dicha medida debe efectivizarse sobre la causa SN n° 11069-2025 (conf. arts. 189, C.P.C.C. y 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."
Bloque dispositivo final (resuelto por mayoría):
"1) Declarar la competencia de este órgano jurisdiccional en el conocimiento de las presentes actuaciones (art. 2 inc. J de la ley 15.057).
2º) Declarar abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad deducida respecto de los artículos 1 y 2 de la ley 27.348, de los 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y 2 inc. j en cuanto al plazo de caducidad.
3°) Por mayoría, hacer lugar a la acumulación de procesos (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC:) dispóngase la acumulación de los presentes autos a la causa n° SN-11069-2025 de trámite ante éste Tribunal.
4°) Diferir para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada (art. 36 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)
5°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 68, C.P.C. y C.)."
- Votos: El Dr. Mena votó por declarar competencia, considerar abstractos los planteos indicados y hacer lugar a la acumulación; el Dr. Telechea adhirió. La Dra. Pérez Herrera votó en disidencia respecto de la acumulación, entendiendo que la mera existencia de elementos comunes no alcanzaba y que la acumulación debía apreciarse restrictivamente. La mayoría (Mena y Telechea) resolvió conforme al dispositivo.
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