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PRESUTTI MARIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando reparación por contingencias laborales. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 16/9/2026 por $4.000.000,00 y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios y ordenando intimaciones de pago.

Costas Indemnizacion Honorarios Tasa de justicia Homologacion Conciliacion Ley 15.057 Art. 15 l.c.t. Prevencion art s.a. Accion de revision comision medica jurisdiccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Presutti. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) con reclamo indemnizatorio derivado de contingencia laboral; las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se peticionó. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 16/9/2026 por el cual Prevención ART S.A. abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 ($4.000.000,00), se impusieron las costas a la demandada, se regularon y fijaron honorarios y se intimó a la demandada a acreditar tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con el lenguaje original del tribunal): "En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, la aceptación de la competencia de este Tribunal plasmada a través del acuerdo arribado entre las partes, lo dispuesto por el artículo 2, inc. j de la ley 15.057 y lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 121.939, L. 124.309 y L. 123.792, corresponde conocer en las presentes actuaciones.- Sentado ello, y siendo que en fecha 16/9/2.026, ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan, debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.- Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el "orden público laboral" en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes la presentación de fecha 16/9/2.026, el informe médico acompañado, el IBM denunciado y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 16/9/2.026 (12:29:56 p.m) (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).- Por otra parte, la asunción de gastos y costas que dan cuenta las cláusulas D y en el "Otro si digo" justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563 (arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
- Dispositivo final (texto literal de lo resuelto que manda sobre los votos): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional de fecha 16/9/2.026, por el cual la demandada 'Prevención ART SA' abonará al actor Sr. Mariano Presutti la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 -$4.000.000,00-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).- II.
- Imponer las costas a la demandada... III.
- Fijar los honorarios de la Dra. Marcela Alejandra Dovis ... en la suma de ONCE JUS ARANCELARIOS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS -11,27
- y regular los del Dr. Eduardo De Felipe ... en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS -5,00-... IV.
- Requerir de la demandada ... tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados... V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 -$88.000,00
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 -$4.400,00
- ..."

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