FANEGO EDUARDO MARTIN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por dolencias en el hombro izquierdo. El Tribunal declaró la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad de la ley 27.348, concluyó que no se agotó la vía administrativa respecto del hombro izquierdo y ordenó el archivo de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FANEGO, EDUARDO MARTÍN.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Cobro del resarcimiento tarifado previsto por el régimen especial de reparaciones por infortunios laborales por dolencias en el hombro (actor invoca dolor en hombro izquierdo).
Decisión: Se declaró la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad de la ley 27.348 (arts. 1 a 4); por no haberse agotado la vía administrativa respecto del hombro izquierdo, se ordenó el archivo de la causa; se declaró abstracto el tratamiento de los demás planteos de inconstitucionalidad y las defensas de la demandada; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Estamos frente a un reclamo que procura el cobro del resarcimiento tarifado previsto por el régimen especial de reparaciones de infortunios laborales."
"El actor reclama ser indemnizado por dolencias que aduce padecer en su hombro izquierdo, cuyo origen se atribuye al trabajo realizado a las órdenes de Toyota Argentina S.A."
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo nº288896/25 agregado en autos se vislumbra que una vez recibida la denuncia efectuada, Experta ART S.A. abrió un siniestro, el que se identifica bajo el N°2163572, en virtud del cual se le brindaron prestaciones al actor. Entre tales prestaciones, conforme surge de las constancias de folios 27 y 38 del citado expediente administrativo, al accionante le fueron realizados dos estudios de RMN en su hombro derecho."
"Luego de ello, el trabajador da orígen al expediente administrativo, en el cual, si bien la presentación inicial Fanego invoca presentar dolor en su hombro izquierdo (folios. 9/18), lo cierto es que durante toda la tramitación del referido expediente, el hombro evaluado por la Comisión Médica, fue el hombro derecho."
"Es importante resaltar asimismo que en fecha 19/12/2025 el trabajador concurrió a la audiencia médica, con patrocinio letrado, donde fue evaluado precísamente en el hombro derecho, sin que se observe que el trabajador o su letrado patrocinante hubieren expresado objeción alguna respecto del hombro evaluado (Cfr. fs. 77/78)."
"Finalmente, en fecha 05/01/2026 la Comisión Médica emitió el dictamen médico, en cual una vez más fué considerado el cuadro que Fanego presentó en su hombro derecho, sin que con posterioridad se hubiere solicitado aclaratoria o efectuado oposición alguna al procedimiento con respecto al hombro evaluado (Cfr. fs. 84/86)."
"En ese marco, ante la ausencia de objeción alguna del trabajador, siendo que durante todo el procedimiento administrativo el hombro respecto del cual fue efectuada la evaluación médica, y sobre el cual recayó el dictamen que hoy se pretende controvertir, es el correspondiente a la lateralidad derecha, no cabe mas que concluir que es en relación de ese hombro sobre el cual la vía administrativa fue agotada la vía administrativa. En otras palabras, advierto que la vía administrativa no se encuentra agotada respecto del hombro izquierdo."
"Entonces y en función de lo anterior, entiendo aplicable la doctrina legal recientemente fijada por el máximo tribunal de la provincia ... Bajo tal contexto y sin perjuicio de no compartir tal doctrina legal ... en mi carácter de juez inferior tengo el deber -si no legal, moral
- de conformar mis decisiones a lo que nuestro máximo tribunal provincial ha resuelto en casos análogos."
"Por todo lo expuesto, no cabe otra solución que disponer el archivo de las actuaciones (Título 1 de la ley 27.348; ley 14.997, artículo 2, inc. j de la ley 15.057; 36 inc. a de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24; 352 inc.1. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (resolución adoptada por mayoría):
"1º) Declarar la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad al caso de la ley 27.348 (arts. 1 a 4) y en consecuencia, por no haber agotado la vía administrativa, ordenar el archivo de la presente causa... 2°) Declarar abstracto el tratamiento de los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada. 3°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado..."
- Votos: La jueza preopinante (Claudia L. Pérez Herrera) expuso el fundamento; los jueces Mena y Telechea "votan en igual sentido". No hubo disidencia.
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