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FERRARI MATEO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación letrada en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios al Dr. Mateo Ferrari en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS, imponiendo las costas a la demandada por su allanamiento.

Costas Comision medica Allanamiento Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Ley 14.967 Fijacion honorarios Jus arancelarios Resol. srt 298/17 Federacion patronal seguros sau.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Mateo Ferrari, por derecho propio. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU. Objeto: Regulación/fijación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del actor en el expediente administrativo SRT n.º 326821/25, tramitado ante la Comisión Médica n.º 31 B (delegación San Nicolás), por el patrocinio del Sr. Anselmo Luis Cilenzi. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de honorarios del Dr. Mateo Ferrari en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más adicional de ley, los que quedarán a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se reguló además el equivalente por la actuación en autos para el actor y su defensor y se ordenaron medidas de pago y comunicación con la Caja de Previsión Social.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "1) Se presentó por derecho propio el Dr. Mateo Ferrari y promovió formal demanda en procura de obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT n°326821/25, tramitado por ante la Comisión Médica n°31 B de esta ciudad, por el patrocinio letrado ejercido en favor del Sr. Anselmo Luis Cilenzi.- Corrido el traslado de ley, compareció el doctor De Felipe, en representación de la accionada, y formuló allanamiento total a la presente acción.- El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista
- fue iniciado por el Dr. Ferrari, en carácter de letrado patrocinante del Sr. Cilenzi. En dicho marco, se emitió dictamen médico que reconoció la naturaleza laboral de la enfermedad denunciada y la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 31 B emitió pronunciamiento aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad invocada.- En tal escenario, surge acreditado que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Mateo Ferrari le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada." Además, el dispositivo final del Tribunal resolvió textualmente: "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Mateo Ferrari y regular sus honorarios profesionales ... en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), con más su adicional de ley ... los que quedarán a cargo de la demandada."

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