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D`ERAMO JUAN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y acordó conciliación con la demandada por $4.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 22/09/2026 por ser “una justa composición de derechos e intereses de las partes” e impuso las costas a la demandada, además de regular honorarios y peritos.

Imposicion de costas Conciliacion laboral Homologacion de convenio Provincia art s.a. Accion de revision comision medica Regulacion de honorarios (jus) Tasa de justicia ($99.000) L.c.t. art. 15 y art. 277 Peritos y montos ($225.000 $67.500)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D`ERAMO JUAN ARIEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. SN-851-2024). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 22/09/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL -$4.500.000-. Se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios y emolumentos de peritos; se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia y contribución. La resolución fue unánime (votos de los Dres. Pérez Herrera, Mena y Telechea).
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
- "Que en fecha 22/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
- "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/09/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 22/09/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
- "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
- Parte resolutiva final (extracto): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 22/09/2026, por el cual la demandada 'Provincia ART SA' abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$4.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T."
- Sobre costas y regulaciones: "II.
- Imponer las costas a la demandada... III.
- Fijar los honorarios del Dr. Flavio Ernesto de Sciullo... DIECISEIS JUS CON NOVENTA CENTESIMOS (16,90)... peritos: contador Pablo Miguel Alluchon... $225.000..., médico Juan Bartolomé Tapia... $225.000..., técnico Daniel Rubén Vitrano... $67.500.-"
- Votos: La jueza preopinante (Dra. Pérez Herrera) expuso los fundamentos y los Dres. Mena y Telechea adhirieron "en el mismo sentido"; el dispositivo final coincide con los votos, por lo que la decisión es de mayoría unánime.

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