Logo

VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios por actuación oficiosa en expediente administrativo ante Comisión Médica n.º 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios al Dr. Jerónimo Vives en 23,10 jus, imponiendo las costas a la demandada y ordenando la intimación para pago de tasas y contribuciones.

Regulacion de honorarios Allanamiento Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Ley 14.967 Pago por transferencia y aportes previsionales Comision medica n.? 31 b 67) Tribunal del trabajo n.? 1 (san nicolas) Resolucion 298/17 (srt) Tasas de justicia ($27.053 54) y contribucion 5% ($1.352

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Jerónimo Vives, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Ana Mailén Paglino. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada del actor en el expediente administrativo SRT n.º 482715/25, tramitado ante la Comisión Médica n.º 31 B (actuación de patrocinio en favor del Sr. Manuel Argentino Becerro) y homologación de acuerdo indemnizatorio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios al Dr. Jerónimo Vives en la suma de VEINTITRÉS JUS ARANCELARIOS CON DIEZ CENTÉSIMOS (23,10) más adicional de ley, a cargo de la demandada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la Dra. Paglino (2,36 jus) y para el Dr. Eduardo De Felipe (1,65 jus); se requirió a la demandada efectuar el pago mediante transferencia y se intimó a las partes al pago de la tasa de justicia de $27.053,54 y la contribución del 5% por $1.352,67.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del Tribunal): "1) Se presentó por derecho propio el Dr. Jerónimo Vives con el patrocinio de la Dra. Ana Mailén Paglino, y promovió formal demanda en procura de obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRTn°482715/25, tramitado por ante la Comisión Médica n°31 B de esta ciudad, por el patrocinio letrado ejercido en favor del Sr. Manuel Argentino Becerro.- Corrido el traslado de ley, compareció el doctor De Felipe, en representación de la accionada, y formuló allanamiento total a la presente acción.- El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista
- fue iniciado por el Dr. Jerónimo Vives, en carácter de letrado patrocinante del Sr. Becerro. En dicho marco, se emitió dictamen médico estableciendo que el mismo padecía un 3,94% de incapacidad de tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo. Posteriormente se celebró audiencia ante el Servicio de Homologación de la SRT, a la que compareció el trabajador asistido por el Dr. Jerónimo Vives y arribaron a un acuerdo con Federación Patronal Seguros SAU., por el cual convinieron el importe de la indemnización en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 -$8.198.044,98
- emitiendo la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 31B pronunciamiento, en donde se homologó el acuerdo arribado por las partes.- En tal escenario, surge acreditado que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y considerando que fue el único letrado que intervino en la instancia administrativa, corresponde regular los honorarios del Dr. Jerónimo Vives en la suma de VEINTITRÉS JUS ARANCELARIOS CON DIEZ CENTÉSIMOS -23,10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU". Finalmente, propongo que las costas sean impuestas en el orden causado, en atención al allanamiento formulado por la accionada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024). Así lo voto."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Telechea (preopinante) fue acompañado por las Dras. Pérez Herrera y Mena, constituyendo decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y fue dictado por el Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar