GIMENEZ DIEGO IVAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional y solicitó la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio por $4.100.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas, por entender que la solución constituye una justa composición conforme al art. 15 L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIMENEZ DIEGO IVAN.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y petición de homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes (Ley 14.997).
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 22/9/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL ($4.100.000) conforme art. 277 L.C.T.; imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios (Dra. Maria Florencia Gorriz: 11,55 JUS; Dr. Eduardo de Felipe: 5,13 JUS) con sus adicionales e IVA cuando corresponda; intimar a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia $90.200 y contribución $4.510; ordenar formas de pago de honorarios y comunicar a la Caja de Previsión Social y a AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, votos mayoritarios):
"En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, la aceptación de la competencia de este Tribunal plasmada a través del acuerdo arribado entre las partes, lo dispuesto por el artículo 2, inc. j de la ley 15.057 y lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 121.939, L. 124.309 y L. 123.792, corresponde conocer en las presentes actuaciones.-"
"Sentado ello, en fecha 22/9/2026 13:33:01 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-"
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/9/2026 13:33:01, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de la misma fecha (14:44:36) (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-
Por otra parte, la asunción de gastos y costas que da cuenta la cláusula 'D' y dado que no han intervenido peritos en autos, justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (arts. 24 y 89, de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y art. 73, CPCC)."
- Votos y mayoría: los tres jueces (Telechea, Mena y Pérez Herrera) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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