SILVA GASTON ANDRES C/ ASOCIART SA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la comisión médica jurisdiccional contra ASOCIART ART SA reclamando compensación por incapacidad. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 24/09/26 por $15.000.000, por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses y que no vulnera normas de orden público laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silva Gastón Andrés.
Demandado: Asociart ART SA.
Objeto: acción de revisión de resolución de la comisión médica jurisdiccional (reclamo laboral/medicina del trabajo) y, en este expediente, las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicita.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 24/09/26 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se intimó a la demandada a acreditar pago de tasas (monto y plazos consignados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que en fecha 24/09/26 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-"
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 24/09/26, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de igual fecha (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
- Dispositivo (extracto de la parte resolutiva relevante con montos y plazos):
"I.
- ... homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 24/09/26, por el cual la demandada 'ASOCIART ART SA' abonará al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES -$15.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- ...
II.
- Imponer las costas a la demandada...
III.
- Fijar los honorarios ... VEINTIOCHO JUS CON DIECISIETE CENTESIMOS -28,17
- para cada uno; ... DIECIOCHO JUS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS-18,78
- ...
IV.
- Requerir de la demandada ... pago de los honorarios ... mediante transferencia directa ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ...
V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL -$330.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS -$16.500
- correspondiente a la contribución del 5%..."
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