VALENTINI FERNANDO GABRIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando prestaciones laborales e indemnizatorias. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia del 22/9/2026 por $10.000.000 y declaró que resulta una “justa composición de derechos e intereses”, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valentini Fernando Gabriel.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) — reclamo laboral/indemnizatorio cuyo acuerdo fue celebrado en audiencia de vista de causa del 22/9/2026.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional en los términos de la audiencia de fecha 22/9/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). Imponer las costas a la demandada. Regular y fijar honorarios de letrados y peritos y intimar a la demandada al pago de tasa de justicia de $220.000 y contribución de $11.000, con apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Que en la audiencia que da cuenta el acta en fecha 22/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 22/9/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Bloque dispositivo final (transcripción parcial de lo resuelto):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de vista de causa de 22/9/2026, por el cual la demandada 'La Segunda ART SA' abonará al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.
- Fijar los honorarios del Dr. Sebastián Fernando Vignoles en la suma de TREINTA Y SIETE JUS ARANCELARIOS CON CIENCUNTA Y SIETE CENTESIMOS -37,57
- , regular los del Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña en al suma de DIECIOCHO JUS ARANCELARIOS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS -18,78
- ... contadora Alejandra Liliana Morressi en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL -$500.000
- ... médico Juan Tedone en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL -$500.000
- ..."
"VI.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL -$220.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS ONCE MIL -$11.000
- correspondiente a la contribución del 5% ... bajo apercibimiento ..."
- Votos y acuerdo: El voto de la jueza preopinante (Dra. Claudia L. Perez Herrera) propuso la homologación y la mayoría (jueces Telechea y Pérez Herrera adhieren al preopinante) votó en el mismo sentido; el dispositivo final del Tribunal confirma la homologación. No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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