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GOMEZ LUIS ESTEBAN C/ GONZALEZ JULIAN EMANUEL S/ DESPIDO Y ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó por despido indirecto y por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo (amputación distal de falange). El Tribunal hizo lugar a ambas demandas y condenó a Julián E. González a pagar $211.567 por el despido y $167.935,51 por el accidente, con actualización e intereses conforme lo expuesto en la sentencia.

Accidente de trabajo Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Incapacidad permanente parcial (9 Multas ley 25.323 / ley 25.345 (art. 80 lct) Baremo decreto 659/96 (tabla de incapacidades) Intereses art. 55 ley 27.802 / ripte / tasa bna Inexistencia de registracion laboral 99%) Naturaleza alimentaria de la condena Pago por deposito en cuenta (art. 17 ley 27.348) si desea Puedo extraer y entregar en archivo separado la liquidacion detallada por rubros o preparar un extracto acotado para notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Luis Esteban Gómez. Demandado: El Sr. Julián Emanuel González (y en origen la Sra. Evelin Tatiana Abreu, respecto de la cual el actor se desistió). Objeto: Indemnización por despido indirecto (registro deficiente/no registración, rubros indemnizatorios, multas) y acción especial por accidente de trabajo (amputación distal del dedo mayor de la mano izquierda con secuelas físicas y daño psíquico). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en ambos reclamos y se condenó al demandado Julián Emanuel González a pagar:
- Por despido: PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($211.567.-), más intereses moratorios (aplicando pauta del art. 55 Ley 27.802 y demás criterios fijados en la sentencia).
- Por accidente de trabajo: PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN ($167.935,51.-), más intereses moratorios calculados según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina (y declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19 para efectos de aplicación).
- Se impusieron costas a la demandada y se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria para el depósito de los importes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. LUIS ESTEBAN GÓMEZ contra el Sr. JULIÁN EMANUEL GONZÁLEZ, condenando a este último a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($211.567.-), por el concepto del rubro reseñado en el punto II.6).
- de la presente sentencia derivada del despido de marras; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara (según lo reseñado punto II.7).-) conforme el 67% del índice IPC más una tasa pura de interés compensatorio del 3% anual desde que cada suma resultó devengada (14/02/2019) y hasta la fecha de su efectivo pago -arts. 55 inciso c) Ley 27.802 y 768 inc. b) CCCN-. 2) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. LUIS ESTEBAN GÓMEZ contra el Sr. JULIÁN EMANUEL GONZÁLEZ, condenando a éste último a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN ($167.935,51.-), por el concepto del rubro reseñado en el punto III.8).
- de la presente sentencia derivada del accidente de trabajo de marras; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará (según lo reseñado punto III.9).-) desde el nacimiento de la obligación el día (31/01/2018) en base promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (arts. 7 y 768 incs. b) y c) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. Ley 27.348 e inconstitucionalidad del DNU 669/19; Fallos: 344:3636)." "De la compulsa de las presentes actuaciones, atento estar en presencia de una relación laboral sin registración alguna, corresponde estar al piso de ley a la fecha del siniestro acaecido. ... Corresponde entonces: $1.400.864 x 9,99% = $139.946,31.- A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas'. ... Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. LUIS ESTEBAN GÓMEZ por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($167.935,51.-), condenando al Sr. JULIÁN EMANUEL GONZÁLEZ, al pago de dicha suma correspondiente a prestaciones dinerarias a su cargo (conf. art. 14 inc. 2 a) de Ley 24.557, dentro del plazo de diez (10) días."

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