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BRANDAN JORGE SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a EXPERTA A.R.T. al pago de $3.396.873,41 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la Ley 23.928 en el caso, aplicando actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Sebastián Brandan. Demandado: EXPERTA A.R.T S.A. Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por siniestro ocurrido el 26/10/2023; reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad sobreviniente y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA A.R.T S.A. a abonar $3.396.873,41 dentro de los 10 días; se declaró inconstitucional el Decreto P.E.N. 669/19 y, en el caso concreto, el artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o. art. 4 Ley 25.561); se ordenó actualización conforme variación del RIPTE más interés puro compensatorio del 6% anual desde el 20/08/2021 hasta su efectivo pago; costas a la demandada; intimación al actor para acreditar cuenta bancaria para depósito, y librar oficio para apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Bloque dispositivo final (lo resuelto): "EL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Jorge Sebastián Brandan contra EXPERTA A.R.T S.A, condenando a esta última que le abone, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 ($3.396.873,41.-), en concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia. Declarar la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 (art. 99 inc. 3° CN). Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o artículo 4° de la Ley 25.561); actualizados de conformidad con la variación del RIPTE, con más un interés puro compensatorio del 6% anual, desde el día 20 de agosto de 2021 y hasta la fecha de su efectivo pago. Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)." 2) Fundamentación sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 y control de Verrocchi/Pino: "Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)." 3) Fundamentación sobre inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928 y aplicación de RIPTE + 6%: "El mantenimiento del criterio nominalista bajo el amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho... De tal forma, se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561)." "se impone la actualización del capital de condena conforme la variación del RIPTE en el período considerado más un 6% de interés puro anual desde la fecha en que resultó exigible el crédito y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votación / regla de mayoría: Votaron a favor los Dres. Barciela (preopinante), Méndez y Ramírez; el acuerdo y el dispositivo final se pronunciaron por unanimidad en los términos transcritos.

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