RAMIREZ JULIO ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. a abonar $437.027,54 más intereses moratorios desde el 10/02/2020, imponiendo costas a la demandada y ordenando depósito en cuenta bancaria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Alberto Ramírez, quien promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Revisión de la resolución administrativa y pago de la prestación dineraria por incapacidad sobreviniente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/02/2020; se reclama indemnización por incapacidad psíquica (RVAN Grado II
- 10% T.O.) y accesorios.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de San Miguel hizo lugar a la demanda de revisión, condenó a ASOCIART S.A. a pagar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTISIETE CON 54/100 ($437.027,54) dentro de 10 días de notificada la sentencia, más intereses moratorios desde el 10/02/2020 conforme a la tasa indicada; impuso las costas a la demandada; intimó al actor a acreditar titularidad exclusiva de cuenta bancaria para el depósito y reguló honorarios tras la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"A partir de lo concluido en los apartados que anteceden, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad psíquica sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 10% sobre la T.O como consecuencia de la contingencia que se produjo el día 10 de febrero de 2020, conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales establecida por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:1906)."
"Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del siniestro y el porcentaje de incapacidad psíquica sobreviniente del cual resulta portador el actor, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $364.189,62. ... A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', ... De esta forma, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTISIETE CON 54/100 ($437.027,54.-)."
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"Los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 10 de febrero de 2020 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-)."
- Votos y mayoría: El voto del Juez Barciela abrió la propuesta y fue acompañado por los Dres. Ramírez y Méndez, conformando unanimidad/majoría en el acuerdo; el bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la solución adoptada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: