RIOS MIGUEL ANGEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057 (CODIGO 428)
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere cuyo objeto es el reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT a pagar $764.804,91 más intereses moratorios desde el 30/06/2022, rechazando la invalidez del artículo 7 de la Ley 23.928 y sosteniendo la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para la liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Ríos.
Demandado: OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 30 de junio de 2022 (accidente in itinere).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OMINT a abonar la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 91/100 ($764.804,91) dentro de los 10 días de notificada la sentencia, con más intereses moratorios desde el 30/06/2022 conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó intimar al actor a acreditar titularidad exclusiva de cuenta bancaria para el depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del tribunal):
"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física que alcanza el 14.96% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido... La pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)."
"Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 12.49% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 30 de junio de 2022, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)."
"En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 que alcanza la suma de $733.309,11... por lo cual el actor es acreedor al importe que arroja el piso mínimo (arts. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 3° del Decreto 1694/2009; 17 bis de la Ley 26.773 -t.o art. 16 Ley 27.348-... ). A la suma indicada no corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor no sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773; Fallos: 341:1268). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 91/100 ($764.804,91.-)."
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 30 de junio de 2022 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Barciela fue el que abrió y expuso fundamentos; los Dres. Méndez y Ramírez adhirieron, por lo que la decisión fue por unanimidad (mayoría de los tres jueces) en los términos del bloque dispositvo final.
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