LOPEZ JOSE IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente de trabajo por incapacidad parcial permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a abonar $8.972.737,08 más intereses desde el 24/10/2023 y declaró la invalidez del DNU 669/2019 respecto de sus fundamentos fácticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ignacio López.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de la prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24/10/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 8/100 ($8.972.737,08) más intereses moratorios desde el 24/10/2023 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el depósito en cuenta bancaria exclusiva del actor, previa acreditación por parte del mismo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.b.2. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 11.9% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 24 de octubre de 2023, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)."
"III.a.2.1 En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 que alcanza la suma de $7.477.280,90. ... A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas' ... Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 8/100 ($8.972.737,08.-)."
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
Texto dispositivo final (extracto): "Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. José Ignacio López contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, condenando a esta última, a que abone al primero, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente... la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 8/100 ($8.972.737,08.-)... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 24 de octubre de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
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