PETROSKI HERNAN JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo por quemadura en mano derecha y secuelas psicofísicas. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,51% TO, condenando a la aseguradora al pago de $12.906.682,94 por art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERNAN JAVIER PETROSKI, representado por la Dra. Mariana Yanina Torrez.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) ley 15.057 respecto de la determinación administrativa de incapacidad (Expte SRT Nro. 301254/25) por accidente laboral del 9/5/2025 (quemadura en el dorso de la mano derecha), con reclamación de indemnizaciones previstas en art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; se ofreció pericia y liquidación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y se estableció que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,51% TO; se condenó a la aseguradora a pagar $12.906.682,94 en concepto de indemnización art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773, con plazo de diez días para el pago en cuenta sueldo y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 2 en relación con el siniestro de autos atento la mecánica del mismo, la incapacidad física asignada y lo que obtengo del psicodiagnóstico (art. 474 del CPCC).
Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 4.51% TO (lesión mano derecha 2%, incapacidad psicológica 2% CR 1.96%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 4% = 0.55%) por el siniestro de fecha 9/5/2025 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 4.51%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.242.377,55 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (9/5/2025) hasta el día de la fecha de $ 626.717,52, suma que arroja la de $ 1.869.095,07 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12.906.682,94), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
- Votos y mayoría: El fallo se resolvió por unanimidad; la Dra. Boxler votó con fundamentos y las Dras. Canale y Chirinos adhirieron. El dispositivo final coincide con la propuesta y el acuerdo mayoritario.
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