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PAZ CHRISTIAN JONATHAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial de revisión por accidente de trabajo contra evaluación de la Comisión Médica sobre inexistencia de incapacidad. El Tribunal rechazó el reclamo y confirmó el acto administrativo que determinó que el actor NO POSEE INCAPACIDAD, fundando su decisión en el informe pericial que no acreditó limitación funcional ni secuelas incapacitantes.

Incapacidad Prueba pericial Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Comision medica Accion especial Costa a la actora Baremo 549/25 Confirmacion acto administrativo Especialidades cilindricas sa / federacion patronal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAZ CHRISTIAN JONATHAN, asistido por el Dr. Krell Dan Ammiel. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., vinculada como aseguradora del empleador ESPECIALIDADES CILINDRICAS SA. Objeto: Revisión judicial del Acto Administrativo de Clausura de la Comisión Médica N°38 (Expte. SRT N°60368/25) que determinó que el actor no posee incapacidad por el accidente laboral del 10/01/2025; se solicita reconocimiento de incapacidad y prestaciones según liquidación acompañada. Decisión: Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura de fecha 28/04/2025 que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD". Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este orden de ideas llega firme a esta instancia revisora que PAZ CHRISTIAN JONATHAN, prestaba tareas para el empleador ESPECIALIDADES CILINDRICAS SA, afiliado a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU y que el día 10/1/25 sufrió un accidente de trabajo descripto de la siguiente forma: 'Refiere el trabajador que realizando actividades laborales presenta traumatismo contuso de muslo y rodilla derecha.'" "De la prueba pericial agregada el 27/6/2026. se desprende que del examen físico realizado al actor, el mismo no padece limitación funcional de su muslo y rodilla derecha, siendo coincidente con el informe de los estudios complementarios acreditados, y toda vez que el Baremo 549/25 no contempla incapacidad por cicatrices en los miembros, es el motivo por el cual no se pondera incapacidad física. La impugnación formulada por la accionante fue contestada por el médico quien ratificó su dictamen en fecha 17/7/2026. Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por el perito no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 10/1/25" "POR ELLO, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 28/4/25 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 en el marco del Expediente SRT N°60368/25 que resolvió: Determínese que el/la trabajador/a Sr./a PAZ CHRISTIAN JONATHAN (C.U.I.L. N° 20311580990)NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 38 ... respecto de la contingencia de fecha 10 de Enero del 2025..."
- Votos y mayoría: La Dra. Chirinos votó y fundamentó; las Dras. Canale y Boxler adhirieron a esos fundamentos. El dispositivo final confirma por unanimidad la decisión de rechazo del recurso.

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