VENTRI MARIANO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión administrativa por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica y prestaciones. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse incapacidad vinculada al accidente, impuso costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.
Actor: MARIANO JAVIER VENTRI, representado por Dr. Sebastián Pablo Ferreira. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dra. Andrea Fernanda Perepliochik. Objeto: Acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) ley 15.057, contra la resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 22/4/2025). Se reclamaron prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773, se plantearon inconstitucionalidades y se ofreció prueba; el actor estimó una incapacidad del 25%. Decisión: Rechazar la acción de revisión; imponer costas a la parte actora; diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Texto extractado (párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 262834/25) que el actor, Sr. MARIANO JAVIER VENTRI, nacido el 20/3/1980, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa RIDALE SRL. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 22/4/25 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones y se lesionó el muslo izquierdo. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia del hecho. Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
- Bloque dispositivo final (texto literal del decisorio):
"el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. J) ley 15.057) interpuesta por el Sr. MARIANO JAVIER VENTRI contra .PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 726 del CC y Com). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
- Votos: la Dra. Boxler expuso fundamentos y votó en ese sentido; las Dras. Chirinos y Canale adhieren y votan en el mismo sentido. No hubo disidencia.
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