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HIRSCH SELENE AIME C/ GALLO PECCA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La actora promovió acción por diferencia indemnizatoria y las partes conciliaron por la suma de $15.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas de la conciliación a los codemandados, eximió de impuestos y tasas y reguló honorarios de abogados y peritos conforme al monto convenido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HIRSCH SELENE AIME, representada por el Dr. Federico Nahuel Bouzas. Demandado: ALEJANDRO GABRIEL GALLO PECCA; FEDERICO DOMINGO GALLO PECCA; XIUN S.A., representados por la Dra. María Roxana Hernaez y otros letrados. Objeto: Diferencia indemnizatoria (acción por diferencia indemnización). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por el que los codemandados pagarán $15.000.000 en un único pago el 15/10/2026; se impusieron las costas de la conciliación a los codemandados; se eximió a las partes de impuestos y tasas; se reguló honorarios de letrados y peritos y se ordenaron instrucciones sobre la apertura y uso de cuenta judicial para el depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original): "Abierto el acto por V.E., invita a las presentes a intentar una conciliación, lográndose la misma sobre las siguientes pautas: LA PARTE ACTORA HIRSCH SELENE AIME: reajusta el objeto de su demanda a la suma única de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-): LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO GABRIEL GALLO PECCA, FEDERICO DOMINGO GALLO PECCA y XIUN S.A. sin reconocer hechos ni derechos aceptan el reajuste y se obliga a abonar la suma total de $ 15.000.000.
- en un pago a efectuarse el día 15/10/2026 mediante depósito judicial a la orden de este Tribunal. Hágase a las partes que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente hará caducar de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna los plazos acordados, resultando exigible desde la fecha de la mora el saldo total adeudado como si se tratare de obligaciones de plazo vencido, con más una cláusula penal del 0,15% diario que se calculará sobre el saldo del capital adeudado y hasta que la parte actora perciba la totalidad de su crédito. La parte actora manifiesta que una vez percibido el total del presente acuerdo nada más tendrá que reclamar con relación al objeto de la presente litis." "Por ello el Tribunal RESUELVE: ... 4°) HOMOLOGAR el acuerdo formulado (arts. 15 Ley 20.744, 25 y 30 Ley 15.057). 5º) Imponer las costas de la conciliación a cargo de ALEJANDRO GABRIEL GALLO PECCA, FEDERICO DOMINGO GALLO PECCA y XIUN S.A. (art. 24 Ley 15.057). 6º) Exímase a las partes de impuestos y tasas de justicia." Además, el Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y de peritos, entre ellos: "Dr. FEDERICO NAHUEL BOUZAS ... JUS: 55,36 ... equivalente a la suma honorarios en $ 2.946.768.
- + aportes de ley 10% en $ 294.676,80.-." y reguló honorarios de peritos en $600.000 cada uno, con IVA y aportes conforme normativa aplicable.
- Voto/Acuerdo mayoritario: El bloque dispositivo final ("Por ello el Tribunal RESUELVE: ...") constituye la decisión del Tribunal y fue aprobado por la integración compuesta por los Dres. Bonini, Canabal y Brezina, quienes votaron adhiriendo a la propuesta del Dr. Bonini.

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