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TEDESCO YANINA CINTHIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente SRT N°81283/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda de regulación y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación abonar 13,98 centésimos de JUS (equivalente a $744.183,36) más recargos, imponiendo costas en el orden causado.

Honorarios extrajudiciales Costas en el orden causado Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Jus Fijacion honorarios Incapacidad 19% S.r.t. comision medica Direccion general de cultura y educacion pba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Tedesco Yanina Cinthia, por derecho propio. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (identificada también inicialmente como Gobernación de la Provincia de Buenos Aires en la carátula, aclarada en el trámite). Objeto: Se solicita la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la actora como letrada patrocinante de la Sra. Hancen Susana Graciela en el expediente administrativo S.R.T. Nº 081283/24 ante la Comisión Médica N°373 (Delegación Quilmes), por divergencia en la determinación de la incapacidad y la liquidación de prestación dineraria. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando a favor de la actora la suma de TRECE CON NOVENTA Y OCHO (13,98) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 744.183,36) según valor jus actualizado a septiembre de 2026, con más el 10% de aportes y el 21% de IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas en el orden causado. Además se regularon honorarios de los representantes procesales en la suma equivalente a SIETE (7) JUS para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora de manera proporcional y teniendo en cuenta para ello los honorarios ya percibidos por la Doctora Marchetti (según expte EX-2026-19248962
- -GDEBA-FDE)." "Que a tales fines, deben tenerse en cuenta (artículo 16 de la Ley 14.967): a) Que la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa asciende a pesos CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 71/100 ($ 14.814.530,71). ... Que en las mencionadas actuaciones se desprende que se le otorgó a la trabajadora el 19 % de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. ... Que con fecha 06/08/2024 la autoridad administrativa homologó y aprobó el procedimiento administrativo mediante dictado de disposición particular DIAPA n° 2024-20819-APN-SHC37#SRT." "Que ahora bien, los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo..., las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967. Por todo ello, propongo regular los honorarios profesionales de la actora por su actuación en sede administrativa, tomando como parámetro el ocho por ciento (8 %) de la liquidación de prestación dineraria y teniendo en cuenta lo ya percibido por la restante letrada interviniente Dra. Marchetti María Eugenia, que asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 444.435,92) equivalente a TRECE CON NOVENTA Y OCHO (13,98) CÉNTIMOS DE JUS. Se deja expresa constancia que a dichos fines se toma el valor jus correspondiente a agosto de 2024 -fecha en que aprobó procedimiento administrativo
- valor jus que asciende a $ 31.777 (AC. 4163/24 S.C.B.A.)" Bloque dispositivo final (transcripción relevante): "1°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por el TEDESCO YANINA CINTHIA ... en la suma de TRECE CON NOVENTA Y OCHO (13,98) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 744.183,36) -según valor jus actualizado a septiembre de 2026 que asciende a $ 53.232 conforme RP 873-26 S.C.B.A.
- al momento de su pago, con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder
- ... 2°) Imponer las costas del proceso en el orden causado... 3°) Regúlanse los honorarios del TEDESCO YANINA CINTHIA ... y los del Doctor DARÍO FABIÁN PALACIO ... y Doctora AÍDA VERÓNICA NEUMANN ..., en la suma pesos equivalente a SIETE (7) JUS, respectivamente para cada uno de ellos..."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue integrado por tres jueces en el orden Zicavo (voto principal), Rodriguez Ponte y Stolarczyk, adhiriendo éstos últimos "por los mismos fundamentos", con lo cual la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final refleja la solución de la mayoría.

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