AGUILAR MARINA INES C/ COLARUSSO JUAN FRANCISCO y otro/a S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, rubros salariales y sanciones por falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a los codemandados por $20.606.432,91 (capital) y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y actualizó la condena por art. 54 LCT totalizando $70.013.383.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marina Ines Aguilar (DNI 34.961.410).
Demandado: Juan Francisco Colarusso y Frosolone S.R.L.
Objeto: Indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), vacaciones no gozadas, haberes, diferencias salariales, SAC proporcional, indemnizaciones y multas previstas en Ley 24.013 (arts. 8 y 15), sanción art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entre otros rubros; más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena solidariamente a los codemandados a pagar capital por $20.606.432,91 por los rubros admitidos; por mayoría se declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y se ordenó actualizar conforme el art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) elevando el capital a $49.406.950 y totalizando capital más intereses $70.013.383; se impusieron costas a los codemandados; se reguló forma de pago y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Por ello, con el sentido y alcance expuestos más arriba, ASÍ LO VOTO (arts. 168, 171 y concds. Constitución Provincial y arts. 57 y concds. ley 15.057, demás citas legales y jurisprudenciales vertidas supra)."
"Por todo lo expuesto, y en ejercicio del control de constitucionalidad que incumbe a todos los jueces en el marco de una causa concreta llevada a su conocimiento, como es el presente caso, corresponde -y así lo declaro
- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite.
En consecuencia, declarada su inconstitucionalidad para el caso concreto, la norma resulta inaplicable al presente proceso, debiéndose utilizar, a los fines de actualizar los créditos reconocidos en la presente sentencia, el mecanismo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 54 de la ley 27.802)."
"El Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por MARINA INES AGUILAR (D.N.I N° 34.961.410), condenando a JUAN FRANCISCO COLARUSSO y FROSOLONE S.R.L. con carácter de obligación solidaria ... a pagar la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 20.606.432,91) ... II) Declarar, por mayoría de votos Dres. Cordero y Escobar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. III) Actualizar por mayoría de votos Dres. Cordero y Escobar el valor nominal de condena conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) ascendiendo dicho importe a la suma de $ 49.406.950, totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS SETENTA MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 70.013.383)."
(Nótese que el bloque dispositivo final del Tribunal es la referencia mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales; el Dr. Escobar votó por hacer lugar al art.80 LCT y así incrementó el capital admitido a $20.606.432,91, y la mayoría integrada por Cordero y Escobar declaró la inconstitucionalidad del art.55 ley 27.802 y aplicó art.54 LCT para actualizar.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: