FARIAS CELSO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas contra el Fisco provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Ministerio al pago de $5.542.314 más prestación suplementaria e intereses, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CELSO DANIEL FARIAS, trabajador que cumplía funciones como Asistente de minoridad.
Demandado: MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador autoasegurado).
Objeto: Indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2023; impugnaciones de normas (diversas inconstitucionalidades y pedido de aplicación del precedente "Barrios").
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incapacidad laboral permanente parcial, se condenó al demandado al pago de $5.542.314 (capital) más intereses liquidados en $13.069.899 hasta la fecha de cumplimiento (total $18.612.213) y a abonar honorarios y costas; además se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y el pedido de aplicación del precedente "Barrios".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Atento el tenor de los extremos que surgen de los escritos constitutivos del proceso y documental aportada por las partes, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se surge del expediente administrativo acompañado, que no ha sido cuestionado ni controvertido el carácter laboral del accidente, así como también haberle dado la ART contratada por la demandada las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica aunque sin reconocer secuelas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, los peritos médico y psicólogo han determinado que el actor padece de Limitación hombro izquierdo y Cevicobraquialgia post-traumatica que con factores de ponderación porta una incapacidad del 20,96% de la T.O, con más un menoscabo derivado de RVAN grado III concausal del 10% de la T.O. al siniestro, atribuyendo ello consecuencia al siniestro de autos... La incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 79,04% de la total obrera. Es decir su incidencia a los fines de autos es del 7,9% (10% incapacidad X 79,04% incapacidad residual). Sentado ello, considero que y de compartirse tales reflexiones, se conforma por el reclamo de autos una incapacidad del 28,86% de la total obrera."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor CELSO DANIEL FARIAS por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 13/02/2023, contra el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la suma de pesos $5.542.314... A dicha suma debe adicionarse la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $923.719."
"III
- Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y en función de los términos en que quedó trabada la litis, Dicha suma debe ser integrada, a partir del 13/02/23 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha se deberán liquidar en la suma de $13.069.899.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $18.612.213 hasta la fecha de cumplimiento, que debe ser abonada dentro de los 10 días de notificada."
- Sobre las inconstitucionalidades y el precedente "Barrios": el Tribunal rechazó por extemporáneo el planteo de aplicación del precedente "Barrios" y rechazó los ataques a ley 24.432 y otras, salvo que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (según lo expuesto en los fundamentos).
(No hubo disidencia: todos los Dres. votaron en el mismo sentido.)
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