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ROLON SERGIO LEGARIO C/ LA SEGUNDA SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de indemnizaciones y cuestionamiento de normas de actualización. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la inconstitucionalidad y el rubro por daño psicológico, pero condenó a LA SEGUNDA SEGUROS S.A. a pagar $2.334.507 (capital) más intereses, importando $4.291.687 al 21/9/2026.

Costas Dano psicologico Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses tasa activa bna Incapacidad 3 06% Condena $4.291.687 (21/9/2026) Honorarios si desea Puedo extraer y presentar en forma tabulada la liquidacion completa con desglose por rubros y fechas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rolon Sergio Legario, por accidente de trabajo. Demandado: LA SEGUNDA SEGUROS S.A. Objeto: indemnizaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente laboral del 22/07/2024; declaración de inconstitucionalidad de art. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561; costas y honorarios. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad; se desestimó el rubro por daño psicológico; se hizo lugar a la demanda por secuelas físicas y se condenó a LA SEGUNDA SEGUROS S.A. a abonar capital por $2.334.507,00 con intereses desde el 22/07/2024, intereses liquidados en $1.957.180,00 y total de condena $4.291.687,00 al 21/9/2026; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original): "1) Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 44, de donde surge que la parte actora detenta SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO CON LIMITACION FUNCIONAL que le genera un 3% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.- Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 51 ha erradicado la existencia del mismo." "6) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 22/07/2024, contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de pesos $1.945.423,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $389.084,00. Comprende la suma total de $2.334.507,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "Sentado ello, en la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante... y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN, art. 12 LRT, SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')." "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 22/07/2024 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... De tal manera, los intereses devengados desde el 22/07/2024 hasta el 21/9/2026 se deberán liquidar en la suma de $1.957.180,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $4.291.687,00 al 21/9/2026."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría; los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal consagra las resoluciones arriba transcritas.

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