MARTINEZ JULIAN ADRIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda contra la aseguradora por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas (incapacidad total 7,84%) y condenó a la aseguradora a pagar $459.229 más intereses, desestimando el rubro por daño psicológico por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ JULIAN ADRIAN, por medio de su apoderado Dr. Javier Mengual.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., representada por Dr. Luis Perez Romero.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 30/04/2021, con reclamo de indemnizaciones por secuelas físicas y psicológicas y prestaciones suplementarias.
Decisión: se rechazó por extemporáneo un planteo de fs. 72; se desestimó el rubro por daño psicológico; y se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas condenando a la demandada a abonar $382.691 más la prestación suplementaria de $76.538 (total $459.229) más sus intereses, que hasta el 22/9/2026 arrojan intereses por $1.543.637, importando un total de $2.002.866 al 22/9/2026. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 76, de donde surge que la parte actora detenta SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO CON LIMITACION FUNCIONAL que le genera un 7% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.-
Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, debo poner de resalto que la demandada no acreditó que el actor detentar las dolencias denunciadas (art. 375 CPCC).."
"4) En lo referente a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por el siniestro acreditado en autos, estimo que debe estarse a los porcentaje de incapacidad física establecido por el médico (7%), y aplicando los factores de ponderación pertinente.
Consecuentemente al 7% derivado de las secuelas debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 7%) y por edad (2% de 7%), correspondiendo adicional un 0,84% por factores de ponderación.
Sentado ello, se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 7,84% de la total obrera.
En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)."
"6) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 30/04/2021, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de pesos $382.691,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($60.993,00), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (7,84%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (43 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557).
A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $76.538,00.
Comprende la suma total de $459.229,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
- Votos / mayoría: el fallo es unánime; los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido. El bloque dispositvo final (RESUELVE) confirma la solución mayoritaria.
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