CORONEL CRISITIAN NAHUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando la continuación del trámite. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación y ordenó costas al actor, regulando honorarios por 3 jus equivalentes a $159.696 a cada uno más aportes del 10%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORONEL CRISTIAN NAHUEL, por apoderado Dr. GROSSO ALEJANDRO TOMAS (DNI 28.645.422).
Demandado: PROVINCIA ART SA.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. 53630) en el marco de la Ley 14.997.
Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento practicado en fs. 3 y declarar perimida la instancia, con costas a la actora; regulación de honorarios a favor del apoderado en 3 jus equivalentes a $159.696 por cada uno, más aportes del 10% de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. GROSSO ALEJANDRO TOMAS (28.645.422), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
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