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GARNICA RAUL AGUSTIN C/ HERRAJES AL FUNCO SRL Y OTROS S/ DESPIDO

Demanda por despido y rubros indemnizatorios contra la empleadora y socios. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra HERRAJES AL FUNCO SRL condenando al pago de indemnizaciones, sanciones y costas, pero rechazó pedidos contra los socios y ciertos rubros (daño moral, diferencias salariales, art. 80 LCT); además declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802.

Indemnizacion Retencion de tareas Certificado de trabajo Continuidad laboral Inconstitucionalidad art. 56 ley 27.802 Despedido Sanciones registracion (ley 24.013 y 25.323) Rechazo a extension de responsabilidad societaria Art. 80 lct rechazado Intereses actualizacion (art. 55 ley 27.802)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Agustín Garnica, representado por Dr. Pablo Guillermo Rosli Caram (y Dra. Nadia Quevedo en regulación). Demandado: Herrrajes Al Funco SRL; Carlos Jacinto Bolaños; Maria Laura Bolaños. Objeto: Despido; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones; sanciones por registración deficiente (arts. 9 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323); daño moral; diferencias salariales; sanción art. 80 LCT; pedido de extensión de responsabilidad a los socios; impugnaciones de inconstitucionalidad sobre decreto 146/01 y leyes vinculadas y sobre la ley 27.802. Decisión: El Tribunal rechazó la demanda contra los socios Bolaños por falta de causa legal; rechazó reclamos por daño moral, diferencias salariales y art. 80 LCT; rechazó planteos de inconstitucionalidad del decreto 146/01 y parcialmente de las leyes 23.928 y 25.561; declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802; hizo lugar parcialmente a la demanda contra HERRAJES AL FUNCO SRL, condenándola al pago de capitales indemnizatorios por $1.035.832,00 más accesorios (total liquidado $47.196.141,00 al 22/9/2026) y sanciones por $3.029.658,00 (con intereses hasta $13.537.584,00 al 22/9/2026), entrega de certificado de trabajo y costas a la demandada vencida; reguló honorarios y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): I
- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. RAUL AGUSTIN GUERNICA contra CARLOS JACINTO BOLAÑOS y MARIA LAURA BOLAÑOS por carecer de causa legal que le de sustento (art. 375 CPCC, art. 726 Código Civil y Comercial, SCBA, L 96466 S 13-7-2011, CARATULA: Rossini, José c/ Carpivent S.R.L. y otro s/ Despido, SCBA, L 100212 S 19-12-2012, CARATULA: Cockshott, Juana Vera c/ Jardín y Colegio Nuevo Mundo S.R.L. y otros s/ Despido). V
- Declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional). VI
- Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, condenando a la demandada HERRAJES AL FUNCO a abonar al actor RAUL AGUSTIN GUERNICA dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de $1.035.832,00 conforme el siguiente detalle: Indemnización por antigüedad mas SAC, $887.670,00; Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC, $84.540,00; Integración mes de despido más SAC $7.046,00; SAC proporcional 2019 $22.760,00; vacaciones 2019, $33.816,00 (arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156, 225, 228, 242, 232, 233, 245, 275 y ccdts. L.C.T.). Dicha suma debe ser integrada, a partir del 25/7/2019 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802. De tal manera, los intereses devengados desde el 25/7/2019 hasta el 22/9/2026 conforme el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, se liquidan en la suma de $46.160.309,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $47.196.141,00 al 22/9/2026 (art. 55 ley 27.802). (Además, entre los fundamentos de hecho y derecho el Tribunal destaca:) "Habiéndose acreditado las irregularidades invocadas como fundamento del ejercicio del derecho de retención, no puede calificarse el comportamiento del trabajador como injuriante ni respaldar la pérdida de confianza invocada por haber sido el comportamiento del propio empleador quien motivó la legitima decisión del trabajador de interrumpir su débito hasta se subsanen la irregularidades." y "En tal sentido se ha sostenido que 'El contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 bis, L.C.T., ley 24.465) configura una modalidad de contratación de excepción, y , por lo tanto, recae sobre quien la invoca, la carga de la prueba -estricta
- de su existencia' (SCBA... Gutiérrez. Seuchuk...)." (Nota sobre mayorías) Los tres Jueces (Budnik, Saccardo y Larequi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final es el que fija la decisión mayoritaria.

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