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AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido y concurrencia de litis pendencia. El Tribunal dispone la acumulación de autos y remite el expediente al Tribunal de Trabajo N°4 de Lomas de Zamora por haberse notificado primero la demanda en ese expediente, sin costas por la naturaleza de la cuestión.

Competencia Remision de autos Despido Salarios en negro Tribunal de trabajo Litis pendencia Receptoria general de expedientes Sin costas Acumulacion de autos Jornada extraordinaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AVAN FATIMA BELEN, por intermedio de su letrada Dra. Al Yamila. Demandado: LEVIN Daiana Natalia; SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA; GMRA S.A. (figura como parte en distintos autos). Objeto: Acción por despido; entre otros extremos, se alegan jornada extraordinaria habitual y salarios en negro. Decisión: Se hizo lugar al planteo de litis pendencia y se ordenó la acumulación de los autos caratulados "AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
- 61752" en los autos "AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A.U. S/ DESPIDO" Exte. 54448, que tramitan ante el Tribunal de Trabajo N°4 de Lomas de Zamora; se dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes y no imponer costas (art. 24 ley 15057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Del libelo de presentación de la accionada y de la actuaciones indicadas cuya consulta se efectúa por medio del Portal de Consultas local del Sistema Augusta; se verifica que se trata de la misma relación sustancial e involucra a los mismos interesados (art. 88 C.P.C.C.).- Por otra parte, ambos expedientes se encuentran en la misma instancia y pueden ser sustanciados por los mismos trámites (art. 188 C.P.C.C. y 15 ley 11653).- En tales circunstancias, la acumulación de procesos que tienen por objeto pretensiones conexas, evita el riesgo de que al ser decididas en forma separada se incurra en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, CPCC). En particular, la alegación que la parte actora formula en su presentación respecto de la jornada extraordinaria habitual y los salarios en negro, generan un peligro concreto de que las bases económicas de ambos pronunciamientos sean diversos.-" "Ante la identidad objetiva o subjetiva de procesos, la acumulación debe llevarse a cabo en el proceso en que se hubiere notificado la demanda primero (art. 189 C.P.C.C.).- En el caso de marras conforme surge que la traba de litis se produjo en los autos caratulados 'AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A.U. S/ DESPIDO' Exte. 54448 con fecha 23 de mayo de 2025 y en los presentes la litis se ha trabado con fecha 17 de diciembre de 2025 .-" "RESUELVE: a) Disponer la acumulación de los autos 'AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
- 617520', en los autos 'AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A.U. S/ DESPIDO' Exte. 54448 en trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora (arts. 88, 188, 189 C.P.C.C. y 15 ley 11.653).- b) Previo conocimiento de la pase Receptoría General de Expedientes, remitir las presentes actuaciones a la dependencia referida (arts. 191 C.P.C.C.) en la forma de estilo .- c) Para el caso de disentir con lo resuelto precedentemente, respetuosamente sugerimos a los Sres. Magistrados intervinientes elevar los autos a la Excma. Suprema Corte de Justicia, a efectos de resolver la cuestión de competencia existente.- d) Sin costas atento la naturaleza de la cuestión planteada (art. 24 ley 15057).-"

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