AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido y concurrencia de litis pendencia. El Tribunal dispone la acumulación de autos y remite el expediente al Tribunal de Trabajo N°4 de Lomas de Zamora por haberse notificado primero la demanda en ese expediente, sin costas por la naturaleza de la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AVAN FATIMA BELEN, por intermedio de su letrada Dra. Al Yamila.
Demandado: LEVIN Daiana Natalia; SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA; GMRA S.A. (figura como parte en distintos autos).
Objeto: Acción por despido; entre otros extremos, se alegan jornada extraordinaria habitual y salarios en negro.
Decisión: Se hizo lugar al planteo de litis pendencia y se ordenó la acumulación de los autos caratulados "AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
- 61752" en los autos "AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A.U. S/ DESPIDO" Exte. 54448, que tramitan ante el Tribunal de Trabajo N°4 de Lomas de Zamora; se dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes y no imponer costas (art. 24 ley 15057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Del libelo de presentación de la accionada y de la actuaciones indicadas cuya consulta se efectúa por medio del Portal de Consultas local del Sistema Augusta; se verifica que se trata de la misma relación sustancial e involucra a los mismos interesados (art. 88 C.P.C.C.).-
Por otra parte, ambos expedientes se encuentran en la misma instancia y pueden ser sustanciados por los mismos trámites (art. 188 C.P.C.C. y 15 ley 11653).-
En tales circunstancias, la acumulación de procesos que tienen por objeto pretensiones conexas, evita el riesgo de que al ser decididas en forma separada se incurra en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, CPCC). En particular, la alegación que la parte actora formula en su presentación respecto de la jornada extraordinaria habitual y los salarios en negro, generan un peligro concreto de que las bases económicas de ambos pronunciamientos sean diversos.-"
"Ante la identidad objetiva o subjetiva de procesos, la acumulación debe llevarse a cabo en el proceso en que se hubiere notificado la demanda primero (art. 189 C.P.C.C.).-
En el caso de marras conforme surge que la traba de litis se produjo en los autos caratulados 'AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A.U. S/ DESPIDO' Exte. 54448 con fecha 23 de mayo de 2025 y en los presentes la litis se ha trabado con fecha 17 de diciembre de 2025 .-"
"RESUELVE:
a) Disponer la acumulación de los autos 'AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
- 617520', en los autos 'AVAN FATIMA BELEN C/ GMRA S.A.U. S/ DESPIDO' Exte. 54448 en trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora (arts. 88, 188, 189 C.P.C.C. y 15 ley 11.653).-
b) Previo conocimiento de la pase Receptoría General de Expedientes, remitir las presentes actuaciones a la dependencia referida (arts. 191 C.P.C.C.) en la forma de estilo .-
c) Para el caso de disentir con lo resuelto precedentemente, respetuosamente sugerimos a los Sres. Magistrados intervinientes elevar los autos a la Excma. Suprema Corte de Justicia, a efectos de resolver la cuestión de competencia existente.-
d) Sin costas atento la naturaleza de la cuestión planteada (art. 24 ley 15057).-"
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