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SOSA JONATAN GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/07/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART al pago de $31.506.883 actualizados por índice RIPTE y declaró inconstitucionales normas (DNU 669/19; arts. 7 y 10 Ley 23.928; art.4 Ley 25.561).

Declaracion de inconstitucionalidad Indemnizacion por incapacidad Indice ripte Honorarios y costas Accidentes in itinere Dnu 669/19 Ley 24.557 (lrt) Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora Ley 23.928 art. 7 y 10 Ley 25.561 art. 4

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JONATAN GASTON SOSA, representado por los Dres. Leonardo Molina y Ema Montero. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Hernan Capolupo. Objeto: Acción plena en revisión de resolución de comisión médica por no reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 11/07/2022; se reclaman prestaciones dinerarias por incapacidad física y psicológica (secuelas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART a pagar dentro de 10 días la suma total de $31.506.883 (capital actualizado conforme índice RIPTE); se impusieron costas a la demandada; se reguló honorarios y peritos. Además, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 en los términos expresados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En función de lo expuesto, la forma en que se propone progrese la acción y doctrina tanto de la CSJN y de SCBA, no advirtiéndose perjuicio al actor ni letrado, deben desestimarse los planteos de inconstituionalidad de la leyes 24557, 26773, 27348 y 24432, junto con las demás defensas opuestas por la parte demandada, careciendo todo ello de causa legal que los sustente (art. 726 del CCC). (Dec. 659/1996, la CSJN, in re: 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente-ley especial, sent. del 12/11/2019' estableciò la obligatoriedad de aplicaciòn del baremo de la LRT a partir de la ratificaciòn del art. 9 ley 26773 , ratificando esta postura en autos Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/ accidente-ley especial, sent del 05/08/2021), constituyendo este el único sistema de tasación de incapacidades, entre otros). En función de doctrina legal corresponde rechazar el planteo respecto de la ley 24432 (SCBA), y de reciente doctrina del máximo Tribunal provincial, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025art. 6 de la ley 24.557)." "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $31.506.883. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')." (Se consignan además los fundamentos médicos y contables utilizados: perito médico determinó 3,24% por esguince de tobillo; perito psicológico otorgó 10% por RVAN grado II; tomadas en conjunto y ponderando preexistencias la incapacidad definitiva se fijó en 11,745% de la T.O.; IBM utilizado $193.606,04; intereses por tasa activa generaron liquidación parcial de $6.800.883; actualización por RIPTE resultó en capital actualizado $31.506.883.)

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