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UNTACLE MARIANA SILVIA C/ PROD. DE FRUTAS ART S.A, S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió demanda en causa propia para obtener regulación de honorarios por su labor en sede administrativa. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora, haciendo efectivo el apercibimiento de fs. 7 y sin costas por las particularidades del caso.

Regulacion de honorarios Apercibimiento Caducidad de la instancia Inactividad procesal Lomas de zamora Ley 15.057 Sin costas Perimida la instancia Cpcc art. 310 Demanda en causa propia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: UNTACLE MARIANA SILVIA, en causa propia. Demandado: PROD. DE FRUTAS ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios por labor en sede administrativa (demanda tendiente a obtener la regulación de honorarios). Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento practicado a fs. 7 y se declaró perimida la instancia por inactividad de la actora; no se imponen costas por las particularidades del caso (arts. 11, 12 y 27 Ley 15.057; art. 310 y conc. del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." "Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 7 debidamente notificada (fs. 7, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, sin costas atento las particularidades del caso (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." Además, la parte dispositiva final del expediente se transcribe textualmente como fundamento de la decisión del Tribunal: "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 7 y Declarar perimida la Instancia, sin costas atento las particularidades del caso (arts. 11, 12, y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese." (No consta voto discrepante: los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido, por lo que la resolución se adoptó por mayoría.)

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