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QUIROGA DIEGO ARIEL C/SERVIDIO ARMANDO Y OTRO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando remuneraciones por tareas no registradas desde abril de 1995 hasta diciembre de 1995. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y por pruebas documentales que indican el cese de actividades del comercio 10 meses antes de la fecha alegada.

Costas Relacion de dependencia Rechazo de demanda Prueba insuficiente Rebeldia procesal Despido Cese de actividades Art. 726 ccc Art. 21 lct Honorarios (3 jus 6 jus arancelarios) Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por el tribunal del trabajo n? 1 de lomas de zamora (votos unanimes de los dres. saccardo Budnik y rinaldi).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Ariel Quiroga. Demandado: Armando Servidio y, ampliada la demanda, Nilda Casas (propietaria del autoservicio). Objeto: Reclamación por despido/indemnizaciones y suma de $7.582.
- por tareas prestadas desde el 7/4/95 como maestranza (salario alegado $200 mensuales) y otros rubros conexos. Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente; costas a la actora; regular honorarios del apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "la legitimada activa no ha producido elemento alguno tendiente a acreditar la prestación de tareas durante el lapso alegado en beneficio de la demandada en ningún lugar." "Las presunciones procesales que en beneficio del actor genera la doble rebeldía de los accionados, carecen de sustento fáctico real en contraposición de prueba indubitada como lo es el cierre del comercio 10 meses antes de la supuesta fecha que se prestaron tareas. En estos términos, la actora no produjo en los presentes obrados elementos que permitan tener por acreditado la existencia de misma del contrato de trabajo alegado." "la parte actora no acreditó que existiera entre ella y la parte demandada una relación de trabajo de ningún tipo en los términos de la L.C.T., por lo que la demanda debe ser rechazada en todos sus términos, por carecer de causa jurídica que la sustente (art.726 del CCC-, art. 21 de la LCT)." (Voto y acuerdo) "Así lo voto. Los Dres. Budnik y Rinaldi, por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido." (Resolutivo final) "1) Rechazar en todas sus partes la demanda entablada por DIEGO ARIEL QUIROGA por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 del código Civil y Comercial, art. 21 de la L.C.T.). Costas a la actora vencida (art. 24 y 27 ley 15.057). En función del mérito y extensión de las tareas... regular los honorarios del Dr. Sergio Levitan en la suma equivalente a 3 Jus ley 8904 y 6 Jus arancelarios ley 14967, con más el 10% de aportes ... e I.V.A. si correspondiere."

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