MOREL FERNANDO ENRIQUE C/ CARNES PREMIUM DON THEO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acciones laborales por accidente de trabajo y despido y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y costas a la parte demandada, ordenando transferencias y requisitos bancarios para el cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOREL FERNANDO ENRIQUE.
Demandado: CARNES PREMIUM DON THEO S.A.
Objeto: acciones laborales conexas por "ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL" y "DESPIDO" (Exptes. Nº 53173 y 52780).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes, imposición de costas a la parte demandada, regulación de honorarios y orden de cumplimientos formales (datos bancarios y transferencias).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 52/54 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
Fragmentos del dispositivo con montos y órdenes:
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 396.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. BALDINI DARIO LUIS en la suma de $ 3.600.000 (67.62 JUS) y SCHIFFER JORGE FABIAN en las sumas de $3.600.000 (67.62 JUS) respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos ANA SILVIA CENDRA en las de $ 900.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ..."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: