RAMOS FACUNDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió ejecución por sumas correspondientes a aportes derivados de una acción especial por accidente de trabajo. El Tribunal ordenó llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PROVINCIA ART S.A. abone al acreedor JUAN MANUEL MARQUINA la suma de $106.547,50 más intereses, gastos y costas.
- Quién demanda (Actor)
RAMOS FACUNDO EZEQUIEL promovió la acción y la consecuente ejecución.
- A quién se demanda (Demandado)
PROVINCIA ART S.A. como ejecutado.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución de pago en concepto de APORTES por la suma fijada en la ejecución.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo Nº 1 ordenó continuar la ejecución hasta tanto PROVINCIA ART S.A. efectúe al acreedor JUAN MANUEL MARQUINA el pago íntegro de $106.547,50, con más sus intereses, gastos y costas; y difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 8904.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original): "Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PROVINCIA ART S.A. haga al acreedor JUAN MANUEL MARQUINA, íntegro pago de la suma de $ 106.547,50; en concepto de APORTES, con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-" Además, la parte resolutiva final reitera: "FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PROVINCIA ART S.A. haga al acreedor JUAN MANUEL MARQUINA, íntegro pago de la suma de $ 106.547,50; en concepto de APORTES, con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-"
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