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ROBLES FEDERICO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Incidente de ejecución en causa por accidente de trabajo para pago de honorarios periciales. El Tribunal ordenó llevar la ejecución adelante y condenó a PREVENCION S.A. a pagar a ANDREA CLAUDIA SUBRINI la suma de $139.700 más intereses, gastos y costas, difiriendo la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 8904.

Accidente de trabajo Incidente de ejecucion Honorarios periciales Perito psicologa Art. 60 ley 15057 Tribunal del trabajo n? 1 Art. 51 ley 8904 Prevencion s.a. Andrea claudia subrini $139.700


- Quién demanda (Actor) ROBLES FEDERICO GABRIEL
- A quién se demanda (Demandado) PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución de pago de honorarios y aportes de la perito psicóloga, en el marco de una acción por accidente de trabajo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al trámite ejecutivo: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A haga al acreedor ANDREA CLAUDIA SUBRINI íntegro pago de la suma de $139.700; en concepto de honorarios y aportes de la perito psicóloga, con más sus intereses, gastos y costas. Se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A haga al acreedor ANDREA CLAUDIA SUBRINI íntegro pago de la suma de $139.700; en concepto de honorarios y aportes de la perito psicóloga, con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904." "REGISTRESE Y NOTIFIQUESE." (Se transcriben los párrafos textuales del dispositivo y el razonamiento inmediato que lo precede, tal como aparecen en la sentencia.)

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