BRITES CRISPIN C/ INCOTT SA S/ DESPIDO
Demanda laboral por indemnización por despido por $2.298.646. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad tras intimación y hizo efectivo el apercibimiento, imponiendo costas al actor y regulando honorarios por 3 Jus ($149.696 más 10%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
BRITES CRISPIN, representada por la Dra. Aguirre Norma Beatriz.
- A quién se demanda (Demandado)
INCOTT SA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de la suma de $2.298.646 en concepto de indemnización por despido.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo efectivo el apercibimiento cursado, se declaró perimida la instancia por inactividad procesal de la actora, con costas a su cargo. Se regularon honorarios a favor de la Dra. Aguirre Norma Beatriz en el valor de 3 Jus ($149.696 al día de la fecha) más el aporte del 10% de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Que si bien la parte actora contesta la intimación, ante la nueva inactividad procesal, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs.16."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial'). , por lo expuesto yante la nueva inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 3 debidamente notificada ( fs.3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (resolución):
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. ..... y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).
Regúlanse los honorarios de los Dres AGUIRRE NORMA BEATRIZ; en el valor de 3 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $149.696 , con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020) .-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
- Votos / mayoría
Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final refleja la decisión por mayoría unánime.
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