SEGOVIA MARCOS ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de la comisión médica jurisdiccional contra ART por reclamo laboral y de prestaciones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Segovia Marcos Antonio.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. revisión; asunto de prestaciones/indemnizaciones por riesgo de trabajo) y homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 77, impuso las costas a la parte demandada, reguló tasas y honorarios de profesionales y peritos, y ordenó instrucciones para la transferencia de las prestaciones dinerarias a cuentas bancarias/CBU conforme a la normativa vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 77 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 92.400 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
.Regulase los honorarios de los Dres. RIDELLA PABLO DANIEL (27.113.627) en la suma de $840.000 (15.77 JUS) y al Dr. LUBOVITSKY IVAN NICOLAS (27.681.335) en la suma de $ 840.000 (15.77 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos LUCIANO DANIEL GRILLO, MARIANA ELSA SANCHEZ y MARIA JULIETA PLASENCIA en la suma de $210.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-"
Instrucciones administrativas ordenadas (texto literal relevante):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"
(Se consignan además regulaciones sobre factura de profesionales, acreditación de transferencias y obligación de denunciar datos bancarios y personales para efectuar transferencias.)
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