MONZON JAVIER FERNANDO C/ ELLIOT VALERIA LORENA S/ DESPIDO
Demanda por despido contra Elliot Valeria Lorena con acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 93, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por $600.000 para cada letrado, más el 10% y eventual IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONZON JAVIER FERNANDO.
Demandado: ELLIOT VALERIA LORENA.
Objeto: Acción por despido (caratulado "MONZON JAVIER FERNANDO C/ ELLIOT VALERIA LORENA S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado a fs. 93; costas a la parte demandada; regulación de honorarios; notificaciones y órdenes para la transferencia de fondos y presentación de datos bancarios y documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.
- ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 93 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).
- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 66.000.
- Regúlanse los honorarios de los Dres. SAID JOSE (27.972.370) en la suma de $ 600.000 (11,27 JUS) y VIGGIANO VICTORIA (26.088.495) en las sumas de $600.000 (11,27 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
- Medidas y mandatos adicionales dispuestos:
Informar a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a $66.000.
El actor debe comunicar a la demandada entidad y sucursal bancaria, CBU, número de cuenta y CUIL del titular para la transferencia (art. 277 LCT modificada por ley 27802).
Se requiere que el profesional comunique los datos de cuenta bancaria de su titularidad y emita la factura pertinente para percibir honorarios.
La parte obligada al pago deberá acreditar la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.
Requisitos para que los interesados perciban sus créditos (datos personales, CUIT/CUIL/CDI, CBU, etc.) y advertencia sobre la imposibilidad de vincular datos desde extractos escaneados presentados como adjuntos.
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