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BARGO SEBASTIAN JOSE ALEJANDRO C/ LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Líderes Consultores de Seguridad SRL y Petriz Walter Néstor y presentó desistimiento y acuerdo transaccional. El Tribunal admitió el desistimiento respecto del codemandado Petriz y homologó el acuerdo presentado a fs. 69, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios y tasa de justicia.

Costas Desistimiento Regulacion honorarios Despido Homologacion de acuerdo Cuenta sueldo Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Tasa de justicia $176.000 Liquidacion indemnizaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bargo Sebastián José Alejandro. Demandado: Líderes Consultores de Seguridad SRL y Petriz Walter Néstor. Objeto: Pretensión derivada de despido (acción laboral) con acuerdo transaccional presentado por las partes y desistimiento respecto del codemandado Petriz. Decisión: Se admitió el desistimiento formulado respecto del codemandado PETRIZ WALTER NESTOR y se homologó el acuerdo presentado a fs. 69. Se impusieron costas a la parte demandada, se fijó la tasa de justicia ($176.000) y se regularon honorarios y peritos por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): A. Voto del Dr. Gustavo Daniel Budnik: "Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de orden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado WALTER NESTOR PETRIZ (arts. 304 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Costas en el orden causado (art. 124,25/26 y 27 Ley 15057 ).- ·En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.- ASI LO VOTO.-" B. Parte resolutiva final (dispositivo): "el Tribunal RESUELVE: I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto del codemandado PETRIZ WALTER NESTOR (arts. 304 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado (arts. 24,25,26 y 27 Ley 15057). II) Homologar el acuerdo presentado a fs. 69 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 176.000.- Regúlanse los honorarios de la Dra. RIAL MARIANA IVONE (DNI 23.606.197) en la suma de $1.600.000 (30.06 JUS), al Dr. BELTRACCHI EDGARDO RUBEN (DNI 11.357.336) y al Dr. MONGE ENRIQUE JULIO en la suma de $ 800.000 (15,03 JUS) a cada uno, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos GUSTAVO GABRIEL RIUS en las de $ 400.000 con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00).- Hágase saber que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible. Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).- Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).- Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)." (Nótese que los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en idéntico sentido; el dispositivo refleja la decisión de la mayoría.)

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