GOMEZ MARTA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30/06/2021 por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19; arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561) y condenó a la demandada a abonar $56.907.501 actualizado según RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GÓMEZ MARTA ELIZABETH, por medio del Dr. Matías Posca.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, apoderada por el Dr. Pablo Bóveda.
Objeto: Acción por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 30 de junio de 2021; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas, prestación dineraria del régimen de la Ley 24.557 con modificaciones de la Ley 26.773 y declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; se condenó a la demandada a pagar $56.907.501 (capital actualizado con el último índice RIPTE) y se impusieron costas y regulación de honorarios y pericias, quedando la liquidación total en $70.701.501,00 (liquidación practicada al 25/9/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 48 y 67, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de limitación en el codo derecho y limitación funcional de la rodilla derecha ocasionada por el suceso referido que le genera un 14,2% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 30 de junio del 2021, contra DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de pesos $2.471.422,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($112.731,29), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (26,86%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (42 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $56.907.501,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS")."
- Votos y regla de mayoría: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; la decisión fue unánime. El bloque dispositivo final coincide con los votos individualmente reseñados.
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