CASTRO JESUS SEBASTIAN C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y perito, intimando el pago de tasas y aportes y ordenando transferencia bancaria directa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTRO JESUS SEBASTIAN.
Demandado: ASOCIART ART SA.
Objeto: Reclamo derivado de accidente de trabajo bajo la carátula "ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL"; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que se sometió a homologación judicial.
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados y del perito y ordenar intimaciones y formalidades de pago (comprobantes de tasa retributiva, contribución del 5%, y depósito/transferencia a cuentas bancarias personales).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.
- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 89 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34/46 Ley 12.049)."
Bloque dispositivofinal (textual):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. RATTO NICOLAS en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000) y por la parte demandada a los Dres. ALVARELLOS ALBERTO ARMANDO y MARTINEZ SAEZ MARTIN DIEGO en 7,51 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere ... Los honorarios del perito médico GATTI OSCAR ROBERTO, se regulan en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) ...
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en concepto de Contribución del 5% ...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ..."
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