IMAZ ALBERTO OSCARC/ MAPFRE ARGENTINA SRT S.A. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (PMI 27/11/2009) contra la aseguradora ART. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 y condena a GALENO ART SA al pago de $16.204.060,13 más intereses y actualización conforme RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IMAZ ALBERTO OSCAR.
Demandado: Inicialmente SNIAFA S.A.I.C.F. E I. y MAPFRE ARGENTINA ART SA (actualmente GALENO ART SA); se desistió de la pretensión contra SNIAFA y la condena recae sobre GALENO ART SA, con intervención de GCQ & ASOC. S.A.S. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva LRT).
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por enfermedad profesional con fecha de primera manifestación invalidante 27/11/2009 (afecciones: patología discal lumbar e hipoacusia).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en los términos del punto 3.III; se condenó a GALENO ART SA a pagar $16.204.060,13 en el plazo de 10 días hábiles judiciales mediante depósito judicial; se impusieron intereses y actualización conforme RIPTE y se impusieron costas a la accionada por la parte que prosperó.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Sentado ello, el artículo 12 de la ley 24.557 al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional."
"Conforme lo antes expuesto, resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se tome como módulo de base el equivalente a 1,97 SMVM, que se obtiene de dividir el valor del IBM por el SMVM del momento del accidente (2.839,41/1.440= 1,97) proyectando así un valor actual equivalente a $756.086 ($383.800 x 1,97)."
"III. Consecuentemente y si mi opinión es compartida, el actor será acreedor -en concepto de prestaciones dinerarias de pago único por ILPPD (Art. 14.2.a Ley 24.557)
- de la suma de pesos dieciséis millones doscientos cuatro mil sesenta con trece centavos ($16.204.060,13), resultante de la siguiente operación 53 x $756.086 x 1,27 x 31,84%, que la demandada GALENO ART SA deberá abonar en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales (arts. 6.2, 8.1, 9.2 y 14.2.a, ley 24.557, de. 1694/09)."
"FALLA:
1°) Declarando la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 conforme los alcances dispuestos en el punto 3.III, sin imposición de costas, atento a la naturaleza de la cuestión (art. 24 ley 15.057).
2°) Haciendo lugar a la demanda promovida por IMAZ ALBERTO OSCAR y condenando a GALENO ART SA... a abonarle ... la suma de pesos dieciséis millones doscientos cuatro mil sesenta con trece centavos ($16.204.060,13) ... por la enfermedad profesional de fecha de primera manifestación invalidante 27/11/2009..."
- Votos: La jueza Marcasciano expuso los fundamentos detallados y los jueces Vigliarolo y Bordino adhirieron, por lo que la decisión corresponde a la mayoría y el texto del fallo (bloque dispositivo final) manda sobre las propuestas iniciales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: