(16785) LOPEZ CARLOS ALBERTO RAMON C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo contra La Segunda A.R.T. S.A. por secuelas e incapacidad. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART a pagar $22.546.056, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Ramón López.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2018 y secuelas incapacitantes (hernia umbilical operada con secuelas y RVAN Grado II) en el marco de la ley de riesgos del trabajo.
Decisión: Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y se hace lugar a la demanda. Se condena a La Segunda A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 22.546.056.-) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, con costas a la demandada y regulación de honorarios y peritajes, todo según lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre el dictamen pericial médico y la incapacidad:
"El perito médico en sus conclusiones refiere que: 'Si bien la determinación de la relación de causalidad es materia exclusiva y excluyente de V.S., luego del análisis de la mecánica accidental, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental e historias clínicas obrantes, considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas. De lo anteriormente expuesto resulta que el Sr. LOPEZ, según la anamnesis y el examen físico por mí realizado y los estudios complementarios solicitados, presenta: INCAPACIDAD. Desarrollo de la incapacidad. 6% Hernia umbilical operada con secuelas. 10% RVAN II. Factores de ponderación: 10% Intermedia dificultad para la realización de las tareas habituales. 0% No amerita reubicación laboral. 1% por la edad del damnificado. PREEXISTENCIA 6%. CAPACIDAD RESTANTE 94%. INCAPACIDAD ANATOMOFUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE CON MAS FACTORES DE PONDERACIÓN DEL 7.14% SEGÚN BAREMO LEY 24.557. DECRETO 659/96. INCAPACIDAD POR DAÑO PSIQUICO SEGÚN EL BAREMO LEY 24557. DECRETO 659/96 DE 10%. EN CASO DE INCORPORAR AMBAS INCAPCIDADES A UNA UNICA, BAJO LA FORMULA DE LA CAPACIDAD RESTANTE, LA MISMA SERÍA DE 16,43%'."
"Respecto del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, no encuentro razones que me permitan apartarme de sus conclusiones. Huelga recordar que 'la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados' (SCBA, causa L. 106998. S. 03/07/2013)..."
- Sobre la procedencia de la indemnización y cálculo:
"En estas actuaciones encuentro reunidos dichos requisitos, pues se comprueban las afecciones (hernia umbilical operada con secuelas y una RVAN Grado II), las secuelas incapacitantes relacionadas con el siniestro (16,43%) y precisamente la incidencia laboral (accidente de trabajo)."
"Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente: 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 228.700,27.
- x 16,43% x 65/36 = $ 3.584.698,34.-"
"Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 18.788.380,27.
- ($ 114.354.110 x 16,43%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-"
"Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. En consecuencia, al importe de la liquidación obtenida en el apartado anterior, corresponde sumar la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773. De modo que el monto al que se arriba por aplicación de la normativa especial en la materia (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 22.546.056.-)."
- Dispositivo final (extracto relevante):
"1°) Desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada, haciéndose lugar a la demanda promovida por Carlos Alberto Ramón López contra La Segunda A.R.T. S.A., condenando a ésta última, a abonar al actor la suma de pesos VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 22.546.056.-) ... 4°) Desestimar los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora relativos al régimen de riesgos del trabajo.. 5°) Imponer las costas del presente proceso por todas las incidencias planteadas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057).-"
- Votos: El voto inicial del Dr. Hernán Flavio Busetti contiene el análisis y la liquidación; las Sras. Juezas Alejandra N. Grosso y María Eugenia Pierazzoli adhieren expresamente. El dispositivo final refleja la decisión de mayoría.
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