( 18596 ) CEJAS JONATHAN ADAN C/SERENA ART SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de traumatismo cráneo-cervical. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Serena A.R.T. S.A.U. a pagar $22.052.046,58, desestimando los planteos de inconstitucionalidad sobre el régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Adán Cejas.
Demandado: Serena A.R.T. S.A.U. (antes OMINT A.R.T. S.A.).
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas (cervicalgia y RVAN Grado II) derivadas del accidente laboral del 20/4/2018.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 22.052.046,58), con expresa regulación de intereses, costas, honorarios y tasa de justicia; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al régimen de riesgos del trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Jonathan Adán Cejas contra Serena A.R.T. S.A.U., condenando a ésta última, a abonar al actor la suma total de pesos VEINTIDOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 22.052.046,58.-), en concepto de prestaciones dinerarias tipificadas por los arts. 14 inc. 2 a), y ccdts. de la ley 24.557; 3 y 8 ley 26.773. 11 ley 27.348; dec. 1694/09, art. 2 res. 39/26 SRT.); todo lo cual deberá ser abonado dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 60, ley 15.057).-"
"Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente:
53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad
53 x $ 121.069,40.-. x 16,07% x 65/28 = $ 2.392.291,63.-
Siendo que el monto al cual se arriba con la liquidación precedente resulta superior al mínimo indemnizatorio que resulta de la aplicación del decreto 1694/09 (art. 3), la ley 26.773 (art. 8) y la Nota S.C.E. 6026/18 ($ 1.569.865.
- x 16,07% = 252.277,30.-; corresponde la aplicación del primero ($ 2.392.291,63.-) al presente caso, en un todo de acuerdo con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Aiello'... Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 18.376.705,48.
- ($ 114.354.110 x 16,07%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-
Aplicación de la indemnización adicional tipificada por el art. 3 de la ley 26.773.
Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. En consecuencia, al importe de la liquidación obtenida en el apartado anterior, corresponde sumar la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773. De modo que el monto al que se arriba por aplicación de la normativa especial en la materia (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 22.052.046,58.-)."
"Resulta procedente traer a colación la directriz marcada por la letra del art. 11 de la ley 24.557, en favor del cobro íntegro de la reparación, cuando establece que 'las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son además, irrenunciables y no pueden ser cedidas, ni enajenadas'. ... Finalmente ... no se ha acreditado que dicha prohibición avasalle garantías constitucionales, por lo que propicio desestimar el planteo efectuado."
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