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(20826 DJ ) MANTELLA LIGIA LORENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES(DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION) S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo por enfermedad profesional derivada de tareas docentes y solicitud de indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física del 2,44% vinculada causalmente al trabajo y condenó al Fisco provincial al pago de $3.348.288, con costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Enfermedad profesional Causalidad laboral Ley 24.557 Art. 3 ley 26.773 44% Incapacidad 2 Art. 14 inc. 2.a) Indemnizacion $3.348.288 Interes tasa activa bna.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ligia Lorena Mantella, profesora de educación física. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Fisco Provincial. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional / incapacidad derivada de tareas laborales (síndrome miofascial del glúteo medio derecho y trocanteritis) conforme art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora, dentro de 60 días, la suma de $3.348.288; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; interés por mora según tasa activa promedio del BNA; regulación e intimación de pago de honorarios y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal): "CABE SEÑALAR ... este Perito entiende que existe ALTA PROBABILIDAD en términos etiopatogénicos de relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones sufridas y el hecho de la demanda. La incapacidad descripta guarda de modo verosímil, relación causal con el hecho que originara los presentes autos..." "Considero que aún en el supuesto de que la afección tuviera origen en otras causas, ellas no fueron detectadas anteriormente (mediante exámenes médicos periódicos), no pudiendo descartarse en modo alguno que el tipo de tareas desarrolladas tuviera incidencia en su desarrollo. Por tal motivo, por razones de equidad considero que de la incapacidad que porta la actora el 50% corresponde a las tareas realizadas." "En suma, considero que la trabajadora porta una incapacidad física del 2,44% , correspondiente a limitación funcional de cadera que guarda relación causal con las tareas realizadas para su empleadora." "Por ello, de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 39/2026 considero que la indemnización correspondiente la actora por aplicación del art 14 2.a) de la LRT asciende actualizada a la suma de pesos dos millones setecientos noventa mil doscientos cuarenta ($ 2.790.240) y añadiéndose a dicho monto el porcentaje estipulado en el art. 3 de la ley 26.773, el monto total actualizado que corresponde al actor asciende a la suma de pesos tres millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho ($ 3.348.288)." "Los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora ... deviene abstracto su tratamiento in extenso por separado en orden al estado actual del proceso, la doctrina legal vigente y el modo en el que ha quedado resuelto el caso, así como las defensas opuestas por la demandada."
- Votación / mayoría: La Dra. Pierazzoli redactó y propuso. La Dra. Alejandra N. Grosso y el Dr. Hernán Bussetti adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos. El bloque dispositivo final reproduce la solución propuesta; por mayoría se resolvió conforme lo transcripto.

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