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ARCARO MARCELO C/ COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar. El Tribunal homologó la transacción celebrada en audiencia y ordenó la forma de pago, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.

Regulacion de honorarios Derecho laboral Despido Costas a la demandada Homologacion de transaccion Pago por orden judicial Intimacion tasa y sobretasa Cuenta dni / transferencia bancaria Perito contador $4.000.000 Acta de audiencia 17/9/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCARO MARCELO Demandado: COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA Objeto: Reclamo por despido (acción laboral caratulada "ARCARO MARCELO C/ COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA S/ DESPIDO"). Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes en el acta de audiencia de fecha 17/9/26 que pone fin al juicio; se dispusieron reglas para la efectivización de los pagos pactados (denuncia de cuenta bancaria por la actora, suspensión del plazo hasta denunciarla, forma de pago de capital y del pacto de cuota litis, comprobantes bancarios, leyenda "HABERES"/"PAGO POR ORDEN JUDICIAL"); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito; se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.. d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL. 3). Imponer las costas a la parte demandada COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
- Montos y regulaciones relevantes: Honorarios letrados de la actora: Dante Atilio Oricchio 201,00 Jus; Carlos Eduardo Oricchio 99,56 Jus. Honorarios letrado de la demandada: Faustino Julián Linares 300,57 Jus. Honorarios del perito contador Corti Juan Pablo: PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) más 10%, con retención del 7%. Intimación a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia por $1.760.000 y $88.000 respectivamente. Disposición sobre forma de pago de honorarios y aportes por transferencia a cuentas denunciadas por los profesionales y obligación de presentar factura/documentación (Res. AFIP 1415 Anexo I).

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