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FRAGA CEPEDA TOMAS C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios del Dr. Tomás Fraga Cepeda por actuación ante la Comisión Médica N°125 por divergencia en el alta. El Tribunal reguló los honorarios en la suma de 7 jus, con orden de pago a Provincia ART S.A. en diez días y sin imposición de costas.

Honorarios Comision medica Regulacion Iva Provincia art s.a. Ley 14.967 Sin costas 7 jus Tribunal del trabajo n?1 dolores Plazo de pago diez dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Tomas Fraga Cepeda. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Pedido de regulación de honorarios por la actuación del letrado en el expediente administrativo N° 201299/26 caratulado "Divergencia en el Alta" tramitado ante la Comisión Médica N°125 de Dolores, Pcia. de Buenos Aires. Decisión: Se regularon los honorarios del Dr. Tomas Fraga Cepeda en la cantidad de 7 jus, a cargo de la demandada Provincia ART S.A., con más el IVA en su caso, abonables dentro de los diez días de notificada la resolución; sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Voto propuesto por el Dr. Quezada (fragmento relevante): "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 1505 Así voto." 2) Bloque dispositivo final (resolución íntegra, punto 1): "1) Regular los honorarios del doctor Dr. Tomas Fraga Cepeda por su actuación en el expte. administrativo N° 201299/26 caratulado " Divergencia en el Alta", que tramitara por ante la Comisión Médica n° 125 de Dolores , Pcia. de Buenos Aires, en la cantidad de 7 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada Provincia ART S.A dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia en la cuenta que a tal efecto deberá denunciar el letrado accionante, suspendiéndose el plazo procesal señalado precedentemente hasta tanto el citado profesional cumpla con dicha carga, quien, asimismo, quedará obligado a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal, adjuntando los comprobantes pertinentes (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)."
- También relevante (punto 2 del dispositivo): "2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC)"

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