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SECONDO JORGE ERNESTO C/ BORDON ANIBAL ALBERTO y otro/a S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido y rubros salariales derivados de relación de dependencia en parrilla. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenando a Roux al pago de $5.652.640 (capital) y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicando la pauta del art. 54 por actualización e intereses, alcanzando $9.077.876,28.

Costas Indemnizacion Honorarios Relacion de dependencia Lct Despido indirecto Actualizacion ipc Primacia de la realidad. Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Art. 54 ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Ernesto Secondo. Demandado: Rodolfo Vicente Roux (desistió la acción contra Aníbal Bordón). Objeto: pago de indemnización por despido, preaviso, integración, multas de la Ley 25.323 y otros rubros salariales por la relación laboral como parrillero (ingreso 1/11/2024; despido 29/1/2025); suma reclamada inicial $18.595.000. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a Roux al pago del capital adeudado por rubros determinados en $5.652.640; se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y se aplicó la regla del art. 54 (IPC + 3% anual), por lo que la suma actualizada con intereses asciende a $9.077.876,28; se impusieron costas a la demandada vencida; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "De acuerdo al art. 55 inc. a de la Ley 27.802 tratándose el presente de un expediente en trámite y sin sentencia definitiva firme, sobre el capital determinado supra corresponde aplicar un interés moratorio equivalente a la tasa pasiva del BCRA. Esta disposición establece, además, en sus incisos b y c un piso y un tope tomando como base la pauta del art. 54 de dicha Ley, prevista para los juicios iniciados a partir de su vigencia. Según el primero (inc. b) el resultado del inciso a) no puede ser superior al monto que resulte de actualizar al capital con IPC + un 3% de interés, es decir la pauta del art. 54; y según el segundo (c) el resultado que no puede ser inferior al 67% del inciso b. Por su parte, el art. 54 manda a actualizar el crédito mediante el IPC con más un interés del 3% sin establecer tope alguno. Considero que tal diferente tratamiento de la ley entre créditos judicializados -a los que en principio les reconoce solo los intereses que establece
- y aquellos que no lo estaban a la fecha en que entró en vigor la ley 27.802 resulta irrazonable y por ende inconstitucional. En efecto, del cotejo de ambos sistemas sobre un capital de $ 5.652.640 en el caso resulta: Artículo 55: . capital: $ 5.652.640 . Intereses BCRA: $ 3.386.933 . Total = $ 9.039.633 . Cap. + IPC e intereses 3% anual x 67%: $ 8.131.162 Artículo 54: . capital: $ 5.652.640 . IPC mas interes 3% $ 3.425.236,28 Total = $ 9.077.876,28. A mi modo de ver, este distingo entre créditos que revisten la misma naturaleza laboral y alimentaria, lesiona los derechos y principios constitucionales de igualdad ante la ley de peticionar ante las autoridades y de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 22 Const. Nacional, 8.1, 25 Conv. Americana de Dchos. Humanos). Ello, por cuanto coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad del crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo con anterioridad a la ley, distingo que como anticipara resulta irrazonable, y justifica, en mi opinión, su declaración oficiosa de inconstitucionalidad (CSJN "Mill de Pereyra"). Por lo tanto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar al caso la regla del art. 54 de la misma. Y por los fundamentos expuestos, no corresponde aplicar la doctrina emanada del fallo C. 124.096 "Barrios c/ Lascano daños y perjuicios "de la SCBA. En consecuencia la demanda debe prosperar por la suma de pesos nueve millones setenta y siete mil ochocientos setenta y seis con veintiocho centavos ($ 9.077.876,28) compresiva de capital, actualización por IPC e intereses. Así lo voto (arts. 168, 171 y ccds. Constitución Provincial, 54, 57, 89 Ley 15.057)."
- Dispositivo relevante (transcripción parcial textual): "I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Jorge Ernesto Secondo contra Rodolfo Vicente Roux, condenando a este a abonar a aquel la suma de pesos cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta ($ 5.652.640) ... II) Decretar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802... III) Ajustar por depreciación monetaria los créditos admitidos... y que alcanzan la suma total de pesos nueve millones setenta y siete mil ochocientos setenta y seis con veintiocho centavos ( $ 9.077.876,28.) ..." (El Tribunal acuerda por unanimidad: los tres jueces adhieren y el bloque dispositivo final contiene la solución de la mayoría.)

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