SECONDO JORGE ERNESTO C/ BORDON ANIBAL ALBERTO y otro/a S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido y rubros salariales derivados de relación de dependencia en parrilla. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenando a Roux al pago de $5.652.640 (capital) y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicando la pauta del art. 54 por actualización e intereses, alcanzando $9.077.876,28.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Ernesto Secondo.
Demandado: Rodolfo Vicente Roux (desistió la acción contra Aníbal Bordón).
Objeto: pago de indemnización por despido, preaviso, integración, multas de la Ley 25.323 y otros rubros salariales por la relación laboral como parrillero (ingreso 1/11/2024; despido 29/1/2025); suma reclamada inicial $18.595.000.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a Roux al pago del capital adeudado por rubros determinados en $5.652.640; se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y se aplicó la regla del art. 54 (IPC + 3% anual), por lo que la suma actualizada con intereses asciende a $9.077.876,28; se impusieron costas a la demandada vencida; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De acuerdo al art. 55 inc. a de la Ley 27.802 tratándose el presente de un expediente en trámite y sin sentencia definitiva firme, sobre el capital determinado supra corresponde aplicar un interés moratorio equivalente a la tasa pasiva del BCRA.
Esta disposición establece, además, en sus incisos b y c un piso y un tope tomando como base la pauta del art. 54 de dicha Ley, prevista para los juicios iniciados a partir de su vigencia.
Según el primero (inc. b) el resultado del inciso a) no puede ser superior al monto que resulte de actualizar al capital con IPC + un 3% de interés, es decir la pauta del art. 54; y según el segundo (c) el resultado que no puede ser inferior al 67% del inciso b.
Por su parte, el art. 54 manda a actualizar el crédito mediante el IPC con más un interés del 3% sin establecer tope alguno.
Considero que tal diferente tratamiento de la ley entre créditos judicializados -a los que en principio les reconoce solo los intereses que establece
- y aquellos que no lo estaban a la fecha en que entró en vigor la ley 27.802 resulta irrazonable y por ende inconstitucional.
En efecto, del cotejo de ambos sistemas sobre un capital de $ 5.652.640 en el caso resulta:
Artículo 55:
. capital: $ 5.652.640
. Intereses BCRA: $ 3.386.933
. Total = $ 9.039.633
. Cap. + IPC e intereses 3% anual x 67%: $ 8.131.162
Artículo 54:
. capital: $ 5.652.640
. IPC mas interes 3% $ 3.425.236,28
Total = $ 9.077.876,28.
A mi modo de ver, este distingo entre créditos que revisten la misma naturaleza laboral y alimentaria, lesiona los derechos y principios constitucionales de igualdad ante la ley de peticionar ante las autoridades y de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 22 Const. Nacional, 8.1, 25 Conv. Americana de Dchos. Humanos).
Ello, por cuanto coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad del crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo con anterioridad a la ley, distingo que como anticipara resulta irrazonable, y justifica, en mi opinión, su declaración oficiosa de inconstitucionalidad (CSJN "Mill de Pereyra").
Por lo tanto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar al caso la regla del art. 54 de la misma.
Y por los fundamentos expuestos, no corresponde aplicar la doctrina emanada del fallo C. 124.096 "Barrios c/ Lascano daños y perjuicios "de la SCBA.
En consecuencia la demanda debe prosperar por la suma de pesos nueve millones setenta y siete mil ochocientos setenta y seis con veintiocho centavos ($ 9.077.876,28) compresiva de capital, actualización por IPC e intereses.
Así lo voto (arts. 168, 171 y ccds. Constitución Provincial, 54, 57, 89 Ley 15.057)."
- Dispositivo relevante (transcripción parcial textual):
"I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Jorge Ernesto Secondo contra Rodolfo Vicente Roux, condenando a este a abonar a aquel la suma de pesos cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta ($ 5.652.640) ...
II) Decretar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802...
III) Ajustar por depreciación monetaria los créditos admitidos... y que alcanzan la suma total de pesos nueve millones setenta y siete mil ochocientos setenta y seis con veintiocho centavos ( $ 9.077.876,28.) ..."
(El Tribunal acuerda por unanimidad: los tres jueces adhieren y el bloque dispositivo final contiene la solución de la mayoría.)
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