DOMINGUEZ KAREN AYELEN y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción laboral entre la actora y SERYMAT ATLANTICA S.R.L. para la finalización del juicio. El Tribunal homologó la transacción en los términos del escrito del 14/9/26, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, disponiendo la denuncia de cuenta bancaria para el pago del capital convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOMINGUEZ KAREN AYELEN y otro/a.
Demandado: SERYMAT ATLANTICA S.R.L.
Objeto: Homologación de convenio/transacción que pone fin al juicio laboral (ESCRITO DEL 14/9/26).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, impuso las condiciones para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria de exclusiva titularidad de la actora; indicaciones sobre concepto de transferencia, documentación probatoria y prohibición de pagos por cuota litis en el expediente), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Dispositivo final (transcrito):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802) ...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.
c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)
4). Regular los honorarios de los dres. ESCRITO DEL 14/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
También se transcriben y regulan los honorarios: "Estímanse los honorarios de los doctores ENRIQUE PEREYRA, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 2,70 Jus y de MARIA LAURA LOPEZ OLEAGA; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 1,35 Jus" y se dispone intimación para pago de tasa y sobretasa de justicia por $15.844,09 y $792,20 respectivamente.
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