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AVILA FERNANDO JESUS EMANUEL C/ MULTITRANSPORTE SA y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales vinculadas al CCT 40/89. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Multitransporte S.A. al pago de $12.299.505,35 actualizable según art. 55 inc. c) Ley 27.802 y rechazó la extensión solidaria contra Santiago Nicolini.

Diferencias salariales Despido indirecto Sac Indemnizacion por antiguedad Cct 40/89 Costas y regulacion de honorarios Actualizacion art.55 ley 27.802 (inc. c) Controles de descarga Retencion de haberes (infracciones) Extension de responsabilidad (rechazada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Jesús Ávila. Demandado: MULTITRANSPORTE S.A. y Santiago Nicolini. Objeto: Despido indirecto (autodespido) por incumplimientos convencionales y contractuales; rubros indemnizatorios y diferencias salariales (básicos convencionales, SAC, controles de descarga, permanencia fuera de la residencia habitual, retención por infracciones, vacaciones no gozadas, integración del mes, preaviso, antigüedad, etc.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a MULTITRANSPORTE S.A. a pagar al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($12.299.505,35), con actualización conforme art. 55 inc. c) Ley 27.802 desde el despido (29-I-2026) hasta la liquidación por Secretaría; se desestimó la extensión solidaria respecto de Santiago Nicolini; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Los incumplimientos prestacionales denunciados por el trabajador, cuya reparación fuese fehaciente y previamente interpelada -siendo rechazada de plano por la patronal-, con los elementos y en los supuestos analizados hasta aquí, han de tenerse por corroborados." "Lo anterior autoriza válidamente a concluir que el despido indirecto perfeccionado por el dependiente ha sido justificado y por tanto lo erige en acreedor de los conceptos surgentes del despido incausado. Ello sin necesidad de indagar en las restantes infracciones contractuales que fueran invocadas." "Rubros reclamados que resultan procedentes: Indem. por antigüedad............................................$5.632.889,79.- Indem. sustitutiva de preaviso................................$2.195.099,48.- SAC sobre preaviso................................................$ 182.924,96.- Integración mes despido (29-I-2026)......................$ 141.619,31.- SAC sobre integración mes despido.......................$ 11.801,61.- Vacaciones no gozadas 2025.................................$1.274.422,12.- SAC cobre vacaciones no gozadas.........................$ 106.201,80.- Subtotal...................................................................$9.544.959,07.- Dif. salarias.............................................................$2.754.546,28.- TOTAL:...................................................................$12.299.505,35." "En su virtud, el presente caso ha de actualizarse en los términos del art 55 de la ley 27.802 inc. 'c'." "La operatividad de tales normas exige que se acredite la existencia de fraude laboral. El mero incumplimiento de determinadas obligaciones contractuales -que fueron corroboradas en autos y legitimaron la decisión rupturista del trabajador-, son insuficientes para activar la responsabilidad personal y solidaria del representante y/o administrador de la sociedad demandada."

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