GONZALEZ DIEGO RAUL C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó mayores prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 10/09/2019 por lesión en dedo índice derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $8.129.621,02 más intereses por la diferencia indemnizatoria conforme arts. 6 y 14 ap. 2 a) ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- González Diego Raúl, DNI 22.845.918.
- A quién se demanda (Demandado)
- Federación Patronal Seguros S.A. (ART de la empleadora Ferroexpreso Pampeano S.A.).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Mayor prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 10/09/2019, impugnando la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar la diferencia indemnizatoria, con imposición de costas a la demandada, regulándose honorarios y peritos; monto total fijado en $8.129.621,02 con intereses moratorios desde la fecha del siniestro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Atento que en demanda se acciona por mayor incapacidad (estimándose en el orden del 32,87%), debo proceder al análisis de los dictámenes periciales médicos presentados, que llegan a esta instancia firmes, no hallando mérito alguno para apartarme de los mismos, por encontrarse debidamente fundados y circunstanciados (art. 474 C.P.C.C.) y que forman mi convicción, haciéndolos míos, y que vienen en consecuencia a zanjar la cuestión planteada (art. 375 C.P.C.C.). Así tenemos que los profesionales examinaron personalmente al actor y a su vez realizaron sus informes teniendo en consideración los elementos que se detallan en los mismos, concluyendo que el actor presenta minusvalías del orden físico y psíquico (24,77% y 8,20% respectivamente) lo que importa una minusvalía total del 32,97% esto es un 20,97% de Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva superior a la fijada en sede de las Comisiones Médicas."
- "En consecuencia, dada la edad del actor a la fecha del siniestro -46 años-, la mayor incapacidad determinada del 20,97% y el IBM indicado precedentemente, aplicando la fórmula establecida por el art. 14 apartado 2 a) de la ley 24557 (53 x $ 303.507,11 x 20,97% x 65/46) arroja un resarcimiento de $ 4.766.490,08, con más el adicional contemplado por el art. 3 ley 26.773 cuyo importe asciende a $ 953.298,02... A las sumas en cuestión, atento las características del proceso instaurado por la ley 24.557... los accesorios ascienden a $243.333,51, por lo que el ingreso base mensual a emplear asciende a $303.507,11... TOTAL $ 8.129.621,02"
- Sobre inconstitucionalidad planteada: "Por su parte, atento lo resuelto precedentemente y conforme planteo efectuado por la parte actora... señalo que tal cuestión constituye la más delicada... y este remedio excepcional no debe fincar en valoraciones genéricas y abstractas... por lo tanto debe ser desestimado."
- Dispositivo final (voto mayoritario): "Se hace lugar a la demanda deducida, en la extensión establecida precedentemente, y en consecuencia se condena a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar... la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON DOS CENTAVOS ($ 8.129.621,02), en concepto de indemnización por accidente de trabajo con fundamento en los arts. 6, 14 ap. 2 a de la ley 24.557, incluidos los intereses moratorios determinados en la cuarta cuestión... Impónense las costas a la demandada..."
- Votos y mayorías
- El voto del Dr. Diéguez contiene la argumentación y el dispositivo; los Dres. Such y Lombardi adhieren en todos sus términos. No hubo disidencia de la mayoría.
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