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SEPULVEDA CECILIA SOLEDAD C/ ALVAREZ TOMAS Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por indemnización por despido contra Tomás Álvarez, Fernando Álvarez y DAPLIM S.R.L. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de DAPLIM S.R.L. y homologó el convenio con los codemandados Álvarez por $6.500.000, regulando honorarios y rechazando la eximición de la tasa de justicia.

Costas Regulacion de honorarios Desistimiento Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Tasa de justicia. Cpcc art.304 Lct art.15 y 277 Gratuidad de la ley 15057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cecilia Soledad Sepulveda. Demandado: Tomás Álvarez; Fernando Álvarez; DAPLIM S.R.L. Objeto: Indemnización por despido. Decisión: El Tribunal homologó el desistimiento formulado por la actora respecto de la acción contra DAPLIM S.R.L. y homologó el convenio conciliatorio suscripto con Tomás y Fernando Álvarez por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS ($6.500.000), con costas en el orden causado y mantenimiento del beneficio de gratuidad para la actora. Rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia. Reguló honorarios de los letrados intervinientes en CINCO (5) JUS, CINCO (5) JUS y NUEVE (9) JUS, más adicional legal e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la señora Cecilia Soledad Sepulveda inició formal demanda en concepto de indemnización por despido contra Tomás Álvarez, Fernando Álvarez y DAPLIM S.R.L." "Que, contestada la demanda por los accionados, excepto por DAPLIM S.R.L -a quien se declaró rebelde en fecha 10 de Junio de 2026-, el actor arribó a un acuerdo conciliatorio con Tomás Álvarez y Fernando Álvarez, y manifestó su voluntad de desistir de la acción contra la DAPLIM S.R.L y, advertido que fue por el Tribunal de la trascendencia del acto, lo ratificó." "Que encontrándose entonces cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC, y atento los términos del acuerdo alcanzado con los codemandados Tomás Álvarez y Fernando Álvarez, entiendo que corresponde homologar al desistimiento formulado, con costas a cargo de la actora, más sin privarla del beneficio de gratuidad que le confiere la ley. (art. 24 y 27 Ley 15057)." "Que importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que encontrándose negada la relación laboral invocada, no implica renuncias a derechos de la trabajadora que se suponen reconocidos en autos por los codemandados Álvarez, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde su homologación (art. 277 t.o. LCT)." En el dispositivo final el Tribunal resolvió: "HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le acuerda a la actora la ley del fuero (cfr. arts. 24 y 27 de la Ley 15057)." Asimismo, respecto de la eximición: "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Sobre honorarios: "se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctor AGUSTÍN GABRIEL BORGANI, ALAN GASTÓN RAMIREZ y GASTÓN CASAS en la cantidad de CINCO (5) JUS, CINCO (5) JUS y NUEVE (9) JUS respectivamente, con más el adicional de ley ... y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Such propuso la homologación del desistimiento y del convenio; los Dres. Diéguez y De la Cal adhirieron a dicho voto, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad/mayoría en los términos del acuerdo y del dispositivo final.

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